La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunica que la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual.
Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.
La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual.
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