No se han incrementado todavía los salarios del Presidente, Vicepresidente, Ministros, Procurador, Contralor, Congresistas ni de ninguno de los servidores estatales.
En desarrollo de las competencias asignadas en la Constitución y en la Ley Marco de Salarios (Ley 4ª de 1992), el Gobierno Nacional debe aumentar anualmente las remuneraciones de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico, así como de los empleados del Congreso Nacional, de la Rama judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, los Congresistas y los miembros de la Fuerza Pública.
Esta función no se ha ejercido en el presente año para ningún servidor público. Por lo tanto, aún están vigentes los salarios fijados para todos los servidores públicos, incluidos el Presidente de la República, el Vicepresidente y los Ministros, en los decretos expedidos en los meses de enero y febrero de 2016.
En 2015 y el año pasado, según lo acordado con las centrales y federaciones sindicales, el incremento de los salarios fue de 7,77% para lo cual se tuvieron en cuenta variables tales como el índice de costo de vida, la productividad laboral del sector público, la situación fiscal del país y se pactó que el incremento correspondería a la inflación causada más un punto.
El incremento anual se debe hacer de manera igualitaria a todos los servidores públicos cumpliendo las directrices impartidas por la Corte Constitucional que señaló que todos los salarios deben ajustarse mínimo por la inflación causada que será anunciada por el DANE el próximo 5 de enero.
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