Establecen descuento del 50% para infracciones de tránsito en Barranquilla

Jul 27 2020 09:17 am 0
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El descuento finalizará el del 31 de diciembre de 2020.

 

De acuerdo a la Ley 2027 del 24 de julio de 2020, aprobada por el Congreso de la República, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, informa a la ciudadanía que se establece una amnistía por única vez a los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito sancionadas hasta el 31 de mayo de 2020, con un beneficio del 50 por ciento de descuento del total de la deuda y del 100 por ciento de los intereses, sin necesidad de asistir a curso sobre normas de tránsito para ciudadanos infractores. Este beneficio que brinda la Ley finalizará el 31 de diciembre de 2020.

Este alivio aplica una única vez, desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2020 y solo se pueden acoger aquellos a quienes la autoridad de tránsito les hayan impuesto la sanción hasta el 31 de mayo de 2020.

Todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando, o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse a estos descuentos.

La ley también señala que “quienes suscriban acuerdos de pago, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo, para lo cual las autoridades de tránsito aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera”.

También se recalcó que quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y se les cobrará el total de la deuda y sus respectivos intereses.

Los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los organismos de tránsito o con el SIMIT, en cualquiera de sus oficinas en el territorio nacional.

Estos beneficios no aplican para aquellos infractores a quienes se le haya impuesto la sanción posterior al 31 de mayo de este año y a quienes hayan sancionado por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas.

Hay que tener en cuenta la nueva responsabilidad que se le dio a los organismos de tránsito, de no ordenar la entrega de los vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor, esté a paz y salvo por concepto de multas o con acuerdo de pago vigente en todos los organismos de tránsito del país.


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