La sección Segunda – Subsección B de la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado admitió la acción de tutela que el exsenador sucreño Álvaro Alfonso ‘El Gordo’ García Romero instauró en contra del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.
El magistrado Jorge Edinson Portocarrero Banguera, firma la decisión de admisión en la que además el Consejo de Estado vincula a este asunto constitucional al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
Vinculan al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por ser el que decidió sobre su libertad condicional; y a la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema “toda vez que fue la autoridad judicial que emitió boleta de detención, decisión que según el dicho del accionante se vio influenciada por las declaraciones del Presidente de la República”.
Tanto el juzgado como la Corte tienen dos días para que se pronuncien sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante Álvaro García Romero, mientras que el presidente Gustavo Petro debe “informar a este Despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la parte actora y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada”.
Es de anotar que García Romero, que fue condenado a 40 años por la masacre de Macayepo y que ya tiene libertad condicional por el pago de las tres quintas partes, acude a la tutela en nombre propio, demandando el amparo de su derecho fundamental a la dignidad humana, presuntamente vulnerado por el Presidente de la República.
Le solicita al accionado “que se [a]bstenga hacía el futuro o en lo sucesivo de realizar públicamente, manifestaciones denigrantes, incitadoras socialmente y trasgresoras a la dignidad humana, con alguna repercusión judicial en contra del señor Álvaro Alfonso García Romero. Y en consecuencia de lo anterior, se ORDENE al Señor Presidente que, en el término de 48 horas, emita nuevas declaraciones que reconozcan un trato digno a este accionante y los penados privados de la libertad. Segundo: Se le ordene al Señor Presidente que, hacia el futuro se abstenga de elevar manifestaciones que intervengan con las demás ramas del poder público y en especial la judicial, señalando anticipadamente decisiones de estos órganos”.
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