
El despacho también diferenció entre la publicación de las imágenes y el manejo de los cuerpos después de la muerte. Sobre este último aspecto, concluyó que no había pruebas de actuaciones contrarias al respeto debido a los cadáveres.
La decisión señala que los cuerpos fueron puestos a disposición del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se realizaron los procedimientos de identificación correspondientes, y posteriormente quedaron disponibles para ser entregados a quienes acreditaran las condiciones exigidas para reclamarlos.
El juez agregó que tampoco se acreditó una demora injustificada, ocultamiento, negativa de acceso o restricción arbitraria que hubiera impedido a los familiares realizar los ritos funerarios o afectado su proceso de duelo.
En cuanto a la exposición de menores de edad a imágenes de violencia, el despacho reconoció que este tipo de contenidos puede representar un riesgo para su bienestar emocional y desarrollo integral. Sin embargo, consideró que en este caso no se acreditó una afectación concreta.
“No se identificó a algún menor que hubiese observado los videos ni se allegaron valoraciones médicas, psicológicas o familiares que permitieran establecer una afectación atribuible a su contenido”, se lee en la decisión.
Aunque negó la tutela, el juez hizo una consideración frente a la manera en que las autoridades deben comunicar este tipo de hechos. Señaló que los resultados de una operación pueden ser divulgados utilizando mecanismos menos invasivos frente a la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas, así como respecto de la intimidad de sus familias.
En ese sentido, el despacho pidió al Gobierno “ponderar y evaluar la proporcionalidad” al momento de compartir imágenes de cadáveres y material relacionado con hechos violentos, incluyendo la posibilidad de utilizar advertencias previas o restricciones de visualización.
Finalmente, el juez concluyó que, ante la falta de una afectación concreta y la ausencia de víctimas individualizadas dentro de la acción, no era procedente impartir órdenes de retiro, sanción o regulación general sobre los contenidos publicados en redes sociales.