Atención: Comienza el ‘Pico y cédula’ en Barranquilla, desde este jueves 2 de abril

Abr 1 2020 07:34 pm 0
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Ante las aglomeraciones que se presentaron en las últimas horas en supermercados, bancos y otras entidades, la alcaldía acaba de decretar un ‘pico y cédula’ que consiste en que usted podrá salir a hacer sus diligencias de acuerdo con el último numero de su documento de identididad.

Las actividades que se señalan a continuación solo se podrán ejercer en las fechas que se disponen seguidamente teniendo en cuenta el ultimo dígito del número de cédula de ciudadanía.

1. Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

2. Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.

3. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.

 

Día

Último dígito cédula

1 de abril

1,3,5,7,9

2 de abril

0,2,4,6,8

3 de abril

1,3,5,7,9

4 de abril

0,2,4,6,8

5 de abril

1,3,5,7,9

6 de abril

0,2,4,6,8

7 de abril

1,3,5,7,9

8 de abril

0,2,4,6,8

9 de abril

1,3,5,7,9

10 de abril

0,2,4,6,8

11 de abril

1,3,5,7,9

12 de abril

0,2,4,6,8

13 de abril

1,3,5,7,9

La medida operara en el Distrito de Barranquilla con las excepciones que a continuación se relacionan adicionales a las
establecidas en el artículo 3 del decreto 457 de 2020 emitido por el gobierno nacional.

Se permitirá la circulación de las personas y vehículos que sean indispensables para la atención y prestación de los siguientes servicios durante la aplicación de la medida de pico y cédula:

– Asistencia y cuidado de personas mayores de 60.

– Las personas que tengan obligación de laborar conforme con lo dispuesto en el Decreto 457 de 2020 del Gobierno Nacional y
adoptado por la administración Distrital de Barranquilla a través del Decreto 0397 de 2020.

– Personas en condición de discapacidad cognitiva o psicosocial, los cuales podrán hacer paseos cortos frente a sus casas con el fin de evitar que la medida de aislamiento afecte su salud. Para esta excepción la persona con discapacidad deberá estar acompañada de un familiar o cuidador y deberá tener constancia de la condición, a través de carnet, diagnóstico médico o historia clínica.

– Atención y asistencia prestada para la protección de la vida de los animales que se encuentren en lugares distintos a su casa.

– Servicios médicos prestados a domicilio, terapeutas.

Los establecimientos de comercio que realizan actividades exceptuadas por el decreto 457 de 2020, tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies y centros comerciales, así como también a las entidades bancarias, centros de pagos notarias y cualquier otro establecimiento que deba permanecer abierto al público, a partir de la vigencia del presente decreto, deberán garantizar la aplicación a lo establecido en el decreto 373 de 2020 expedido por el alcaldía de Barranquilla, el cumplimiento de las medidas para evitar el contacto entre los clientes haciendo control riguroso al aforo dentro y fuera de los establecimientos, realizando una delimitación del espacio con la marcación con una línea en el piso que deber distancia de dos metros, en las zonas de acceso en la parte interna y externa, así como también en las cajas registradoras de los establecimientos. De igual manera los establecimientos solo podrán autorizar el ingreso a sus instalaciones a las personas que no tengan restricción de circulación conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.


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