Desde este sábado 11 de noviembre, Colombia bajo la ley de garantías
Nov 10 2017 12:53 pm 0
El régimen excepcional de transición electoral está contemplado en la Ley 996 del 2005. Su objetivo, crear un escenario de igualdad a los candidatos a corporaciones públicas por vía del voto.
Desde este sábado 11 de noviembre, las entidades del Estado no podrán utilizar mecanismos de contratación directa y la única vía será por licitación, al entrar en vigor la ley de garantías, preámbulo del calendario electoral del 2018, que tendrá su “climax” con la elección del nuevo Congreso de la República en el mes de marzo y la primera vuelta presidencial en el mes de mayo.
De esta manera, Colombia entra un régimen excepcional de transición electoral contemplado en la Ley 996 del 2005 o la denominada Ley de Garantías Electorales que propende por la igualdad de los candidatos a corporaciones públicas por la vía del voto.
El calendario electoral estableció que el domingo 11 de marzo de 2018, los colombianos acudan a las urnas para escoger la composición del Congreso de la República. En esa línea, la normativa, da “luz verde” a la elección del sucesor del presidente Juan Manuel Santos, el domingo 27 de mayo de 2018.
“Así, quedará prohibido: a las entidades territoriales, en el nivel central y descentralizado, suscribir convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos a partir del 11 de noviembre del 2017 (art. 38), y a todos los entes del Estado, contratar directamente a partir del 27 de enero del 2018 y hasta la elección de Presidente (art. 33)”, dijo el Ministro del Interior Guillermo Rivera, poco antes de iniciarse la plenaria del senado este jueves 9 de noviembre.
Lo anterior significa, que durante la vigencia de la Ley de Garantías -en Colombia- no se podrán celebrar contratos de prestación de servicios. “Lo que indica que una persona que trabaje por contrato de prestación de servicios, a partir del 11 de noviembre no se le puede renovar su contrato hasta el proceso electoral. Pero si una persona que tenga su contrato podrá seguir hasta que se le venza, después de esa fecha”.
Dada la tensión entre la transparencia en la contienda electoral y el normal funcionamiento de la administración, se recomienda tener presente lo siguiente, a partir se lo sostenido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (SCSC) sobre la materia:
1. La restricción para contratar directamente aplicará a “todos los entes del Estado”, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del Poder Público o su autonomía (Rad. 1727, feb. 20/06).
2. Contratación directa, para la ley en comento, es sinónimo de cualquier proceso que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes (Rad. 1712, feb. 2/06, y Rad. 2168, sep. 2/13). De allí que:
– Las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública (EGCP) no podrán contratar directamente en aquellas causales que no permitan la concurrencia de participantes. Las demás modalidades de selección (licitación, concurso, abreviada y mínima cuantía) no estarán restringidas.
– Los entes estatales exceptuados del EGCP, incluidos los mixtos, tendrán restricción respecto de contratos que prescindan de un procedimiento público de escogencia (Rad. 1724, feb. 20/06). A las empresas de servicios públicos domiciliarios, empresas industriales y comerciales del Estado, fondos, entes financieros y aseguradores, la SCSC les aconsejó adelantar la licitación pública dispuesta en el Código de Comercio, por regirse por el Derecho Privado (Rad. 1738, abr. 6/06).
Contratación directa
3. En cinco casos no estará prohibido contratar directamente: defensa y seguridad del Estado; contratos de crédito público; emergencias educativas, sanitarias y desastres; (iv) reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar entidades sanitarias y hospitalarias.
En ocasiones, la SCSC ha sostenido que esas excepciones son “taxativas y de interpretación restrictiva” (Rad. 2212, mayo 21/14; Rad. 1974, nov. 26/09, y Rad. 1724, feb. 20/06).