Funcionarios del área de recaudo y cobranzas de la Dian llevan a cabo embargos a 4.675 contribuyentes con obligaciones en mora por valor de $357 mil millones.
Adicionalmente se llevan a cabo 488 remates de bienes para recuperar cartera por $64 mil millones; así como visitas georreferenciadas en las ciudades donde se concentran los morosos, como: Bogotá (Engativá), Medellín (Sector Urbano), Cali (Norte); Barranquilla (Sector Urbano) Bucaramanga (Terrazas, El Jardín, Alvarez y El Prado); Cartagena (Crespito, Getsemaní), Pereira (Sector Urbano).
A 31 de julio de 2017, la DIAN ha efectuado 2.824.639 acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $ 4.4 billones.
Entre otras acciones, se destacan las siguientes: envío de cerca de 1.6 millones de correos electrónicos requiriendo a contribuyentes omisos; inexactos; con arrastres indebidos en sus declaraciones; y en general recordando la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias; aproximadamente 682 mil llamadas telefónicas desde el Centro Nacional de Cobro; 390 mil mensajes de texto a celulares; 72.350 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN; 43.900 visitas a morosos; 28.586 medidas de embargo a cuentas bancarias; 34.142 depósitos judiciales y 776 diligencias de remate de bienes.
Segunda cuota Impuesto a la Riqueza
La DIAN hace un llamado a los ciudadanos responsables del Impuesto a la Riqueza, para que a partir del 8 de septiembre y hasta el 21 del mismo mes del presente año, cumplan con el pago de la segunda cuota de esta obligación.
Los contribuyentes que presentaron la declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria el pasado mes de mayo, solamente deberán pagar la segunda cuota de este impuesto, sin presentar nuevamente la declaración, diligenciando para tal efecto un recibo de pago (Formato 490).
Aquellos obligados a declarar y pagar impuesto a la riqueza y que a la fecha no lo han hecho, deberán diligenciar la declaración y realizar el correspondiente pago con la sanción de extemporaneidad e intereses de mora causados a la fecha.
Por la segunda cuota del Impuesto a la Riqueza, la DIAN espera recaudar alrededor de $1.9 billones de pesos, proveniente de aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que al 1 de enero del 2017, tuvieron un nivel de riqueza, entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a $1.000 millones.
La Entidad precisó que, para evitar sanciones, los contribuyentes deben realizar el pago dentro de la oportunidad señalada por la Ley, de lo contario, estarán incursos en los intereses que se causen (30.97% hasta el 30 de septiembre) y serán sujetos de las medidas cautelares correspondientes así como el cobro coactivo en relación con el incumplimiento de esta obligación.
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