El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura contra el excongresista Eduardo Pulgar, condenado por ofrecer $200 millones a un juez de la República para orientar un proceso a favor de un amigo en suyo en Barranquilla.
El exsenador, recluido en La Picota, queda inhabilitado de por vida para ejercer algún cargo de elección popular, por lo que se declara su ‘muerte política’.
El alto tribunal acogió las pretensiones de una demanda que reclamaba la pérdida de investidura de Pulgar luego de que fue condenado por tráfico de influencias y cohecho.
En los alegatos finales de este proceso, que se llevaron a cabo en septiembre, Pulgar dijo que no tenía dinero para contratar un abogado. Además, tras meses de investigación, el exsenador decidió colaborar con la justicia al admitir los cargos en su contra y, en marzo pasado, anunció que se sometería a sentencia anticipada, a la vez que prometió colaborar con la justicia a cambio de obtener beneficios en su condena.
La demanda, interpuesta por el abogado Camilo Araque, aseguraba que Pulgar incurrió en una de las cinco causales que la Constitución establece para que un congresista sea despojado de su investidura.
El magistrado Carmelo Perdomo, ponente de la decisión, tuvo en cuenta el concepto de la Procuraduría General que solicitó quitarle la investidura al condenado exsenador.
El procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado indicó en su momento que “con las pruebas aportadas al expediente, se logró demostrar la culpabilidad del exsenador Eduardo Pulgar Daza, por cuanto resulta evidente la intención y el querer que tuvo el excongresista para afectar la voluntad del servidor público que tenía a cargo una actuación judicial que beneficiaría directamente a terceros involucrados en la contienda para obtener el control de la Universidad Metropolitana de Barranquilla e indirectamente a él, para obtener los votos que necesitaba en las elecciones de 2018”.
El ente de control señaló que estos presupuestos fueron reconocidos como delito por el exsenador en la diligencia de aceptación de cargos ante la Corte Suprema de Justicia.
“En consecuencia, el señor Eduardo Enrique Pulgar Daza, en su condición de congresista de la República, para el momento de los hechos, incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, tráfico de influencias debidamente comprobado”, aseguró el Ministerio Público.
Así mismo, la Procuraduría aseguró que “en 2017 el demandado se habría valido de su condición de congresista para reunirse en su residencia de Barranquilla y gracias a intermediación del entonces alcalde de Usiacurí (Atlántico), señor Ronald Emil Padilla Acuña, con el juez promiscuo municipal de esta localidad, señor Andrés Fernando Rodríguez Cáez, con el propósito de ofrecerle a este último y en presencia del aludido intermediario, la suma de $200.000.000 para que resolviera a favor del señor Juan José Acosta Osío, reconocido amigo y simpatizante del congresista, una determinada controversia que se ventilaba ante el funcionario judicial”.
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