Un fallo de la Corte Constitucional estableció que el costo de la libreta militar ya no se fijará con base en el sueldo de los padres, sino teniendo en cuenta la capacidad contributiva individual.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, el fallo de una tutela de la Corte Constitucional anunció: “Si el obligado a definir su situación militar es económicamente independiente al momento de liquidarse la cuota de compensación militar, el valor de la contribución debe determinarse con base en su capacidad contributiva individual y no en la de sus padres o núcleo familiar”.
La cuota de compensación militar es lo que popularmente se conoce como el costo de la libreta militar, y ahora, según este anuncio de la alta corte, ya no se fijará este pago de la libreta militar basado en el sueldo de los padres, o de su núcleo familiar; es decir, si un joven es económicamente independiente, se fijará este costo con base en el sueldo que este recibe.
El anuncio lo revela la corte debido al caso del joven Nicolás Arias, en contra del Distrito Militar No. 1 del Ejército, porque hicieron la liquidación del pago de su libreta militar basándose en la situación económica de su núcleo familiar y, en ese momento, este joven ya era independiente económicamente.
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