La jueza sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Barranquilla, Carmen Luisa Terán Suárez, será investigada por conceder el beneficio de libertad condicional a Jorge Luis Alfonso López, hijo de Enilce López, la polémica empresaria del chance, el pasado 29 de diciembre de 2025.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico asumió el conocimiento del caso de Alfonso López.
Aunque la decisión judicial adoptada antes de finalizar 2025 estaría soportada bajo argumentos de buen comportamiento, arraigo familiar, trabajo y estudio en prisión, la Comisión de Disciplina Judicial considera que hay méritos para revisar esa actuación.
Por lo anterior, la presidenta de la Seccional Atlántico compulso copias para que se investigue la conducta de la funcionaria y el caso sea sometido a reparto lo más pronto posible en la primera instancia disciplinaria.
El hijo de Enilce López fue inicialmente condenado a 39 años de prisión por homicidio y concierto para delinquir, a propósito del asesinato del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez en febrero de 2005.
Posteriormente, un juzgado de segunda instancia redujo la pena a 29 años de prisión por su participación como determinador del crimen, siendo capturado por la Policía Nacional en el año 2012, es decir que desde entonces han transcurrido apenas 14 de los 29 años a los que fue sentenciado.
La decisión
El despacho consideró que Jorge Luis ha tenido una conducta “buena y ejemplar” durante el tiempo que ha estado privado de la libertad, realizando “redenciones de penas por concepto de trabajo y estudio, calificando las mismas como buenas y ejemplar, los cuales han sido pilar fundamental para su proceso de resocialización, además realizando diferentes estudios de educación superior, con universidades que tienen convenio con el Inpec”.
Además, entendió que Alfonso López ha cumplido 231 meses y 27 días de su condena de 351 meses y 18 días.
“El Despacho considera, con el análisis realizado sobre el comportamiento del condenado durante el período de reclusión intramural, que este no necesita continuar con el tratamiento penitenciario, teniendo en cuenta que el subrogado permite a la persona privada de la libertad, cumplir su condena fuera del sitio de reclusión (ya sea intramural o en domiciliaria), cumpliendo una serie de obligaciones, siendo que dicha situación ayuda a tener unas connotaciones de carácter moral, donde estimula positivamente a la PPL que ha demostrado verdadera readaptación de carácter social, dando luces de motivación al resto de la población privada de la libertad a seguir el ejemplo, cumpliendo así la función rehabilitadora”.
Por último, dio por cumplido un requisito más: el arraigo social y familiar, teniendo en cuenta que está cumpliendo su pena en su vivienda al recibir el beneficio de prisión domiciliaria por enfermedad desde junio de 2024.
Además, Jorge Luis Alfonso López tendrá que cancelar una caución prendaria por valor de 4 salarios mínimos legales vigentes.
Cabe destacar que el pasado 23 de mayo, Jorge Alfonso se salvó de un atentado en su contra en una clínica en el norte de la ciudad. Fueron asesinadas dos personas en ese hecho.
La jueza Carmen Terán fue la misma que otorgó al condenado empresario Carlos Mattos la posibilidad de cumplir su pena en casa.
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