La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó el aumento del 23,78 % del salario mínimo para 2026 abrió un intenso debate jurídico, económico y político en el país.
Durante el análisis del auto, el director del servicio informativo de Blu Radio, Ricardo Ospina destacó un punto determinante contenido en el numeral cuarto de la providencia. Allí se establece expresamente que la suspensión provisional no tendrá efectos retroactivos sobre las obligaciones y derechos que se hayan calculado con base en el salario mínimo fijado para 2026, siempre que estos se hayan causado o pagado antes de la expedición del nuevo acto administrativo que deberá emitir el Gobierno.
En términos prácticos, esto significa que los salarios, mesadas pensionales y demás pagos indexados que se liquidaron con el incremento del 23,78 % —por ejemplo, los pagos correspondientes a enero— no deberán ser reintegrados por los trabajadores.
No habrá descuentos sobre lo ya pagado
En la discusión radial se planteó la preocupación de si, tras la suspensión del decreto, podría ordenarse la devolución de los montos adicionales pagados. La respuesta fue clara: no.
“Quiere decir que lo que pagaron en enero no toca devolver el incremento”, se explicó durante el debate. El alcance jurídico inmediato de la medida es hacia futuro. Es decir, la suspensión opera desde el momento en que se expide y no afecta situaciones jurídicas ya consolidadas.
Algunos analistas señalaron que existe una “situación jurídica consolidada” para quienes ya empezaron a recibir el nuevo salario. Una persona que actualmente devenga alrededor de 1’750.905 pesos —cifra aproximada del salario mínimo sin el bono de transporte— tiene un derecho ya causado por los días trabajados y pagados bajo esa norma vigente en su momento.
Incluso, más allá del plano jurídico, se advirtió que sería políticamente com
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