Pico y placa para particulares en toda Barranquilla durante el carnaval
Feb 11 2026 07:32 am 0
Barranquilla está lista para celebrar el Carnaval 2026, nuestra gran fiesta Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad, con realización de desfiles, bailes, casetas, verbenas y presentaciones en toda la ciudad.
Por tal motivo, la Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, mediante el Decreto 0036 del 26 de enero de 2026, dispuso la implementación de la medida de pico y placa en toda la ciudad desde el viernes 13 de febrero hasta el lunes 16 de febrero, teniendo en cuenta el último dígito del número de placa:
DÍA Y FECHA |
PLACASTERMINADAS EN |
HORARIOS |
Viernes 13de febrero |
1 – 2 – 3 |
Desde las 6:00 p.m. del viernes 13 hasta las 6:00 a.m. del sábado 14. |
Sábado 14de febrero |
4 – 5 – 6 – 7 |
Desde las 11:00 a.m. del sábado 14 hasta las 6:00 a.m. del domingo 15. |
Domingo 15de febrero |
8 – 9 – 0 |
Desde las 11:00 a.m. del domingo 15 hasta las 6:00 a.m. del lunes 16. |
Excepciones
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Los que conforman la caravana presidencial.
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Los destinados al uso y seguridad del alcalde de Barranquilla y del gobernador del Atlántico, incluidos los de sus esquemas de protección.
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Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), utilizados en actividades oficiales, incluido el transporte de personas privadas de la libertad.
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Las ambulancias, los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y, en general, los destinados exclusivamente a la atención de emergencias, rescate y atención médica o de salud.
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Los vehículos adaptados para la conducción o transporte de personas con discapacidad.
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Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
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Los vehículos destinados al control de tránsito y las grúas que prestan servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, así como las grúas y vehículos de aseguradoras destinados a la atención de siniestros viales, en desarrollo de su labor.
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Los vehículos destinados al control y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) TRANSMETRO S.A.S.
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Los vehículos destinados a la prestación de servicios de vigilancia privada y de escolta, durante la prestación del servicio.
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Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
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Los vehículos de servicio oficial y los vehículos diplomáticos.
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Los vehículos destinados a servicios funerarios (coches fúnebres).
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Los vehículos de servicio particular destinados al transporte escolar, debidamente habilitados, durante la prestación del servicio para el cual están autorizados.
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Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
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Los vehículos de los medios de comunicación, debidamente identificados.
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Los vehículos destinados al transporte exclusivo de carga y descargue, durante la prestación del respectivo servicio, incluidos aquellos que transportan elementos estructurales para el montaje y desmonte de palcos.
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Vehículos eléctricos (Ley 1964 de 2019).
