El presidente Iván Duque sancionó la ley que reducirá, de manera gradual, la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.
Esta reducción en las horas de trabajo no disminuirá los salarios ni afectará los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
La iniciativa fue liderada por exsenador del Centro Democrático Álvaro Uribe.
Estas horas deberán ser distribuidas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días garantizando siempre uno de descanso.
Según establece la Ley 2101 de Julio de 2021, la disminución de la jornada laboral ordinaria podrá ser implementada de una manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
– Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
– Pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
– A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
¿AFECTARÁ LAS PRIMAS Y PENSIONES?
Entre las dudas más frecuentes en torno a esta reducción de la jornada laboral está si esto afectará los pagos, pensión y seguridad social.
Frente a esto, Adriana Escobar, socia de CMS Rodríguez-Azuero, directora del área de Derecho Laboral y Pensiones y quien ha estudiado el proyecto, resuelve algunas de ellas.
¿Se verá afectado el salario de los trabajadores con la reducción laboral?
No. Los salarios no se reducirán y se respetarán los derechos adquiridos en los contratos de trabajo vigentes. La ley es expreso al explicar que la disminución de la jornada laboral no impactará, afectará o reducirá el valor del salario devengado ni las prestaciones sociales derivadas del mismo.
¿Habrá problema con las primas?
Como consecuencia de la protección de los derechos adquiridos y las condiciones laborales existentes, no habrá impacto alguno en el cálculo de las primas legales.
¿Se afectarán los aportes a seguridad social: pensión, cesantías, salud?
Tampoco habrá afectación sobre los derechos prestacionales, como primas, cesantías, intereses sobre las cesantías. Así como tampoco para efectos de calcular los aportes a la seguridad social integral, teniendo en cuenta que la base sobre la cual se calcula será la misma que se viene tomando actualmente y que corresponde al salario ya devengado por el trabajador.
En cuanto a la cotización por semanas para la pensión, ¿la reducción laboral podría generar que se aumenten?
No. La ley aprobada no se refiere a esto y, en consecuencia, no modifica las normas sobre pensiones que exigen, a la fecha, 1.300 semanas de cotización en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados para la garantía mínima de pensión. El proyecto solo hace referencia a topes de horas de trabajo para referirse a la jornada laboral, pero no a la reducción del valor de la cotización para efectos de aportes a seguridad social.
Cuando ya se tenga que cumplir puede haber empleadores que incurran en descuentos a sus trabajadores o que no respeten el nuevo horario laboral, ¿qué se puede hacer ahí?
Los descuentos o los cambios que quiera implementar el empleador para ajustar las jornadas de sus trabajadores, con el nuevo tope de horas que pasaría de 48 a 42 horas, debe ser modificado o ajustado siempre que medie un mutuo acuerdo, es decir, el trabajador debe acceder voluntariamente, de lo contrario, y como lo dice el texto de la norma, se deben respetar y garantizar los derechos adquiridos y las condiciones ya existentes.
¿Cuáles serían los mecanismos para reportar una falta de cumplimiento de la ley?
En Colombia tenemos varios mecanismos para reportar los incumplimientos a los estándares mínimos laborales y para la nueva ley aplicaría de la misma forma. El Ministerio de Trabajo cuenta con canales para radicar reclamaciones, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) también recibe denuncias por incumplimiento o cambios en las valores de salarios tomados para el pago de los aportes a la seguridad social, así como los fondos de pensiones y Colpensiones también reciben quejas por variaciones o falta de pago en los aportes a pensión.
Por vía judicial también se puede demandar mediante un proceso ordinario cualquier tipo de derecho laboral bajo cualquier ley vigente. Cuando esta ley sea sancionada y entre en vigor, tendrá los mismos efectos que las demás leyes laborales.
Desde su punto de vista, ¿cuáles son los pros y los contras de la ley?
Hay varios aspectos que se deben resaltar. Por un lado, el efecto en la productividad de las empresas con mecanismos de turnos y jornadas laborales operativas. También se ve con gran preocupación el impacto que pueda traer en las pequeñas y medianas empresas, que además en pleno estado de supervivencia como consecuencia de la pandemia, y especialmente en sectores como alimentos, hotelería y turismo, recreación, comercio y servicios, pueda implicar el incremento de nuevas contrataciones y al final traer como consecuencia un cierre permanente de estos negocios por la falta de recursos para cubrir el nuevo costo de la nómina.
Asimismo, tendremos que estar atentos a los efectos que la ley traerá en términos de inversión extranjera por el impacto directo que pueda tener en su costo operacional, frente a otras alternativas que ofrezca la región de Latinoamérica.
Por otro lado, vale la pena resaltar que la ley trae en su articulado el tope de la jornada laboral para los adolescentes de manera muy clara y expresa, que aunque ya se encontraba regulada en la norma anterior, considero que fue acertado integrar este aspecto a esta nueva normatividad, ya que vale la pena resaltar que en aras de la protección de este grupo poblacional no haya dudas sobre el tope de 40 horas permitidas.
Finalmente, considero que es rescatable de la ley de reducción de la jornada laboral su implementación que será escalonada en el tiempo, ya que contempla una disminución gradual desde la vigencia y aplicación de la misma: una vez cuente con la sanción presidencial y para llegar al mínimo de las 42 horas semanales, el empleador tendrá un máximo de 3 años, a partir de su vigencia.
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