Conozca toda la información sobre el ‘pico y cédula’ en Barranquilla: que no lo cojan fuera de base
Abr 5 2020 09:15 am 0
Nuevas disposiciones complementarias encaminadas a prevenir el contagio del COVID-19 en Barranquilla expidió el alcalde Jaime Pumarejo Heins, acorde con la situación de emergencia sanitaria y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.
Mediante decreto 0410 de 2020, el mandatario distrital dispuso aplicar la medida de ‘pico y cédula’ para que las personas puedan realizar aquellas actividades ordinarias que se encuentran permitidas por las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, entre ellas servicios de comercio y bancos, que funcionará un día para números pares y otro para los impares, desde este miércoles 1 de abril.
Se mantienen las restricciones ya expedidas con anterioridad en materia de distanciamiento social y aislamiento preventivo obligatorio.
Circulación para adquisición de bienes y servicios
Se restringe la circulación de personas por vías y lugares públicos, así como lugares privados abiertos al público, de acuerdo con el último dígito de su número de cédula de ciudadanía, como medida para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020 y adoptado por la administración Distrital de Barranquilla a través del Decreto 0397 de 2020.
Las actividades que se podrán ejercer en las fechas que se disponen, teniendo en cuenta el último dígito del número de cédula de ciudadanía, son:
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Adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
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Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.
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El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
‘Pico y cédula’
Día |
Último dígito cédula |
1 de abril |
1,3,5,7,9 |
2 de abril |
0,2,4,6,8 |
3 de abril |
1,3,5,7,9 |
4 de abril |
0,2,4,6,8 |
5 de abril |
1,3,5,7,9 |
6 de abril |
0,2,4,6,8 |
7 de abril |
1,3,5,7,9 |
8 de abril |
0,2,4,6,8 |
9 de abril |
1,3,5,7,9 |
10 de abril |
0,2,4,6,8 |
11 de abril |
1,3,5,7,9 |
12 de abril |
0,2,4,6,8 |
13 de abril |
1,3,5,7,9 |
Excepciones
La medida operará con excepciones adicionales a las establecidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 emitido por el Gobierno Nacional:
Se permitirá la circulación de las personas y vehículos que sean indispensables para la atención y prestación de los siguientes servicios durante la aplicación de la medida de pico y cédula:
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Asistencia y cuidado de personas mayores de 60.
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Transporte de personal de salud en vehículos privados, siempre y cuando se acredite tal condición y vínculo de matrimonio, unión o parentesco cercano con el conductor del vehículo.
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Las personas que tengan obligación de laborar conforme con lo dispuesto en el Decreto 457 de 2020 del Gobierno Nacional y adoptado por la Administración Distrital de Barranquilla a través del Decreto 0397 de 2020.
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Personas en condición de discapacidad cognitiva o psicosocial, las cuales podrán hacer paseos cortos frente a sus casas con el fin de evitar que la medida de aislamiento afecte su salud. Para esta excepción la persona con discapacidad deberá estar acompañada de un familiar o cuidador y deberá tener constancia de la condición a través de carné, diagnóstico médico o historia clínica.
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Atención y asistencia prestada para la protección de la vida de los animales que se encuentren en lugares distintos a su casa.
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Servicios médicos prestados a domicilio, terapeutas.
Establecimientos de comercio
Los establecimientos de comercio que realizan actividades exceptuadas por el Decreto 457 de 2020, tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies y centros comerciales, así como también las entidades bancarias, centros de pagos, notarías y cualquier otro establecimiento que deba permanecer abierto al público, deberán garantizar la aplicación de lo establecido en el Decreto 0373 de 2020 expedido por la Alcaldía de Barranquilla, el cumplimiento de las medidas para evitar el contacto entre los clientes haciendo control riguroso al aforo dentro y fuera de los establecimientos, realizando una delimitación del espacio con la marcación con una línea en el piso con distancia de dos metros, en las zonas de acceso en la parte interna y externa, así como también en las cajas registradoras de los establecimientos.
De igual manera, los establecimientos solo podrán autorizar el ingreso a sus instalaciones a las personas que no tengan restricción de circulación. Así mismo, los establecimientos comerciales y entidades bancarias deberán incrementar la promoción de la venta y prestación de los servicios que ofrecen a través de los medios virtuales, con la finalidad de evitar aglomeraciones.
Entrega a domicilio
Las empresas que prestan los servicios de entrega a domicilio deberán tomar las medidas necesarias de salubridad para evitar el contagio por COVID-19:
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Desinfectar 3 veces al día los elementos de trabajo.
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Evitar aglomeraciones en el espacio público y los lugares de despacho de bienes y servicios, por lo cual deberán adoptar turnos de máximo 5 personas para recibir el despacho de los servicios.
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Garantizar la entrega de los productos debidamente empacados y sellados, para evitar la manipulación en el proceso de entrega.
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Hacer controles periódicos al personal, para verificar que no presenten síntomas asociados con el COVID-19, que puedan contagiar a los usuarios del servicio.