Corte aclara dónde y cuándo se puede portar gas pimienta

Mar 5 2020 07:45 am 0
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La Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver de fondo una demanda en la que una ciudadana le pedía tumbar la prohibición para portar sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta.

El alto tribunal se inhibió porque consideró que la demanda no cumplía los requisitos para hacer un pronunciamiento ya que la ciudadana que la presentó hizo una interpretación equivocada y subjetiva de la norma.

Con esta decisión, se mantiene la prohibición que trae el Código de Policía del 2016, en el numeral siete del artículo 27. Esa norma establece que uno de los comportamientos que pone en riesgo la vida e integridad de las personas es portar este tipo de elementos en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones, se consuma alcohol o se encuentre que su uso fue irregular.

La multa por portar este tipo de elementos es de unos 234.000 pesos y, además, a quienes tengan estos rociadores y gas pimienta se les puede impedir la entrada a eventos que involucren aglomeraciones.

Incluso, la policía puede destruir esos elementos.

Aunque en esta decisión el alto tribunal se declaró inhibido, lo importante fue la aclaración que hizo sobre en dónde está prohibido el porte.

La Corte dijo que la interpretación de la demandante fue equivocada porque “el comportamiento de portar los referidos objetos solo se considera como contrario a la convivencia si ocurre en lugares abiertos al público en los cuales o bien se desarrollen aglomeraciones de personas o bien se consuman bebidas embriagantes; si el comportamiento ocurre en lugares diferentes a los antedichos, ello no está regulado por el Código de Policía”.

Así, la Corte aclaró que la prohibición de estos rociadores no se da en todo el territorio nacional, ni siquiera en los lugares abiertos al público, sino “solo en algunos de ellos, que están debidamente limitados”.

Para la Corte, hay muchas diferencias entre portar un spray o gas pimienta en un estudio que en una vía pública poco transitada, porque en el primer sitio “los riesgos para la seguridad personal parecen menores” ya que hay muchos asistentes, mientras que en la vía pública hay menos personas, no siempre hay cámaras o vigilancia.

Según la ciudadana, el hecho de que una ley califique como contrario a la convivencia el porte de sprays, rociadores y aspersores de pimienta va en contra de los derechos de las personas a la legítima defensa, la vida y la libertad.

Ella aseguró que, frente a la delincuencia, las personas tienen el derecho de defenderse y para ello, dijo la mujer en su demanda, se debería poder usar armas de protección no letales.

La ciudadana también dijo que estas armas pueden ayudar a las mujeres que “están sometidas a graves riesgos de seguridad”.

También defendió el porte de estas armas no letales considerando que su objetivo es “minimizar los ataques violentos” al permitir neutralizar una agresión sin afectar o poner en riesgo la vida del atacante.

“El privar a las personas de un medio de defensa no letal, sin considerar las circunstancias de su nivel de riesgo, es una medida desproporcionada que las puede dejar inermes y expuestas ante eventuales agresiones”, aseguraba la demanda que rechazó la Corte.


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