En los próximos días, en la Corte Constitucional se dará una importante discusión sobre la privacidad e intimidad de las personas versus algunas definiciones policiales.
El alto tribunal estudia una demanda contra apartados de los artículos 32, 95, 139, 146 y la totalidad del 237 del Código de Policía (Ley 1806 del 2016), que refieren sobre la privacidad y regulan aspectos como los datos recolectados por las cámaras de vigilancia.
La demanda, radicada por la organización Dejusticia, considera que esas normas implican o propician un monitoreo indiscriminado y le dan al Estado “un conjunto de herramientas que le permiten recolectar indiscriminadamente grandes cantidades de información sin las garantías constitucionales suficientes”.
Por ejemplo, el artículo 32 establece que solo son privados los lugares del ámbito exclusivo de la persona, y excluye varios sitios como locales comerciales, mostradores de sitios abiertos al público, entre otros.
Para Dejusticia, “al calificar varios lugares como ‘no privados’, excluye a las personas de la protección propia del derecho a la intimidad”, a pesar de que constitucionalmente la vida privada de las personas se puede ejercer en cualquier lugar, público o privado.
De otro lado, para los demandantes, la obligación de registrar el Imei del celular (artículo 95) en una base de datos a la que tienen acceso irrestricto tanto las autoridades judiciales y policivas como las autoridades administrativas, se torna en una “herramienta de rastreo sobre los propietarios del equipo, representando así una amenaza innecesaria y desproporcionada al derecho a la intimidad de las personas”.
Otra de las normas demandadas, el artículo 139, establece que el espectro electromagnético es un espacio público, con lo que, según los demandantes, “las comunicaciones que por él transitan no estarían protegidas por la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones”.
El artículo 146 establece la obligatoriedad de que haya cámaras de seguridad en todos los servicios de transporte público masivo, lo cual vulnera, para Dejusticia, la protección al derecho de intimidad de las personas en espacios semipúblicos.
Y el artículo 237 establece que datos de toda índole captados por cámaras de videovigilancia, como puede ser la cara y el recorrido de una persona en un lugar, son públicos y de libre acceso.
Esta disposición, para los demandantes, viola el ‘habeas data’ e incluso puede poner en peligro a los ciudadanos frente a amenazas criminales. Sumado a esto, esa información de videovigilancia está conectada con una red de la Policía, con lo que –para Dejusticia– se le da a la Policía un alcance inmediato y sin requerimiento judicial para hacer una vigilancia masiva e indiscriminada de los ciudadanos.
En medio de esta discusión, la Corte Constitucional recibió varios conceptos a favor y en contra de lo planteado por la demanda.
Por ejemplo, para el Ministerio de Justicia no hay ninguna violación de derechos, y dijo, por ejemplo, que “una cosa es el derecho a la privacidad, que implica el derecho a desarrollar la propia vida en ciertos ámbitos sin intervención ajena, independientemente del lugar en que se desarrollen; y otra es la enunciación de una serie de lugares físicos que por ser públicos o semipúblicos no podrían reputarse como privados”.
Y sobre el hecho de que las imágenes y datos de toda índole captados por cámaras de seguridad sean públicos, para el Ministerio no hay vulneración del ‘habeas data’, puesto que aunque el Código dice que es información pública, los datos personales “están protegidos por las leyes estatutarias que regulan el derecho fundamental al habeas data”.
El Ministerio de Defensa también envió sus argumentos en contra de la demanda, y dice que hay normas superiores que ya regulan varios de los aspectos sobre los que los demandantes hablan, y que la Corte Constitucional en decisiones pasadas ha establecido los límites por seguir.
Por ejemplo, dicen que la definición de privacidad en el Código debe leerse en concordancia con lo que la Corte haya dicho sobre ello.
A la calificación como espacio público del espectro electromagnético, el Mindefensa respondió que la misma Constitución establece que es un bien público y que el Estado y la Policía pueden hacer maniobras preventivas de inspección del espectro, pero nunca seguimiento individual o interceptación de conversaciones personales sin orden previa de la Fiscalía.
A la Corte también llegó el concepto del Procurador, quien, aunque considera que tanto la definición de privacidad del código como lo relativo a la inscripción del Imei no contrarían derechos, sí consideró que lo respectivo al espacio electromagnético podría ser malinterpretado y entendido como que todo lo que sucede allí, como las comunicaciones privadas, sea público, lo que sería una “flagrante inconstitucionalidad”.
Por eso, le pidió a la Corte condicionar ese apartado para que las comunicaciones privadas no pierdan su carácter de inviolables.
De otro lado, el órgano de control también se opuso a que se trate como pública toda información que sea captada por las cámaras de seguridad, por ello pidió a la Corte eliminar dicha norma, pues la publicación de datos como los biométricos está prohibida.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo apoyó a los demandantes sobre cómo la definición de privacidad incluida en el Código afecta la intimidad, y dijo que ese apartado “restringe el derecho a la intimidad al condicionar su ejercicio a los espacios privados, con lo cual desconoce que este derecho comprende una esfera amplia de protección y su ejercicio puede realizarse en distintos ámbitos”.
Por eso, pidió eliminar esta norma. También le pidió a la Corte declarar inexequible el hecho de que los datos de las cámaras de vigilancia sean públicos, puesto que esa información puede ser personal y sensible, por lo que no debe ser de libre acceso.
Otro concepto es de la organización Privacy International, ONG dedicada a la defensa del derecho a la intimidad a nivel internacional, que consideró que analizadas desde marcos jurídicos internacionales, las normas demandadas “son potencialmente incompatibles con los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos” y no ofrecen suficiente salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.
En todo caso, esta discusión deberá ser zanjada por la Corte Constitucional, que el miércoles, en sala plena, estudiará una ponencia que elaboró el magistrado Alejandro Linares, y por votación mayoritaria definirá si estas normas sobrepasan, o no, los límites de la privacidad de los ciudadanos.
Compartir esta noticia Graduando a 301 estudiantes, el programa distrital Universidad al Barrio ha logrado, en siete promociones, cumplir los sueños de más de 8.600 jóvenes de estratos 1 y...
Ver Mas
Compartir esta noticia Un total de 64.565 personas ha resultado afectado por las inundaciones que se presentan desde el pasado primero de octubre en cuatro municipios de La Guajira, informó la Oficina...
Ver Mas
Compartir esta noticia Kelly Carolina Pérez Trigos tenía un puesto de ventas de minutos en la puerta de su casa, en el barrio Nuevo Milenio de Soledad. Residía desde hace...
Ver Mas
Compartir esta noticia Todo se encuentra listo para que nuestra ciudad disfrute de una de las justas deportivas más importante que en materia de atletismo se ha realizado en la...
Ver Mas