Este es el decreto que prohíbe la circulación de motos en el corredor universitario:
Se decreta por parte de la Alcaldía municipal de Puerto Colombia la medida que regula la circulación de motocicletas y motocarros en el corredor universitario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la constitución política, en concordancia con el artículo primero del código nacional de transito, todo colombiano tiene derecho de circular libremente por todo el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes.
ARTÍCULO PRIMERO:
Regula la circulación de motociclistas, Motocarros, y se aplica en todo el territorio de la jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Se tiene en cuenta las siguientes definiciones:
– Motocicleta: vehículo automotor de dos (2) ruedas en línea, con capacidad de un conductor y un acompañante.
– Motocarro: vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia, para transporte de personas o mercancías col capacidad útil para 770 Kg.
– Vehículo: Todo aparato sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas por vía terrestre pública o privada abierta al público.
– Pasajero: persona distinta al conductor que se transporta en un servicio público de pasajeros, no obstante, si el vehículo es de servicio particular se llamará “ocupante” .
ARTÍCULO TERCERO:
Prohibición de circulación de motos en el horario nocturno: en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia durante los días de semana en el siguiente horario:
23:00 AM a 5:00 del día siguiente.
ARTÍCULO CUARTO: Queda prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas y motocarros en los siguientes corredores del Municipio de Puerto Colombia.
– Carrera 30 (corredor universitario) a la carrera 21 y 22 (sector laguna mar)
– Calle 3 (Avenida Las Dunas, Avenida Tamajares, Ciudad del Mar) a la calle 9 (Sector Country Club Villas).
ARTÍCULO QUINTO:
El presente decreto puede conceder permiso especial para circular en zonas donde se prohíbe la circulación de motocicletas y motocarros siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
– solicitud realizada a través de personería jurídica, representación legal con un tiempo de experiencia no mayor a 30 días.
– Doc en el que se explique razones por la cual requiere permiso especial, acompañado de contrato de trabajo.
– Fotocopia Cc ciudadanía.
– Fotocopia licencia de conducción del conducción.
– Fotocopia licencia de tránsito del vehículo.
– SOAT
– Revisión técnico mecánica vigente.
– Paz y salvo del SIMIT
ARTÍCULO SEXTO:
Prohíbase el tránsito y/o circulación y/o estacionamiento de motocicletas, moto triciclos y motocarros sobre andenes, zonas verdes, o sobre espacio público destinado para peatones.
En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos,curvas, estructuras elevadas.
Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, ademas el vehículo será inmovilizado.
El conductor de motocicleta que peste un servicio diferente será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos legales vigentes, además el vehículo será inmovilizado.
El conductor de motocicletas que incurra en en estacionar vehículo en zonas prohibidas será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios vigentes.
Él conductor y/o propietario que incurra en transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos situaos vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO:
Las autoridades de tránsito Municipal y la Policía Nacional quedarán facultadas para velar por el estricto cumplimento del presente acto.
ARTÍCULO NOVENO:
El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición, previo el requisito de publicación y hasta el cuatro (4) de febrero de 2020.
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