En una clara señal a los corruptos, el Gobierno Nacional tiene previsto radicar un proyecto de ley en el Congreso que básicamente se pude considerar como un estatuto anticorrupciòn.
De acuerdo con la vicepresidente, Marta Lucía Ramírez, la iniciativa contempla atacar los bienes de los corruptos, la responsabilidad administrativa de las empresas, agilizar la extinción de dominio y la protecciòn de quienes denuncien, entre otros temas.
¿Qué se busca con el Proyecto de Ley Unificado de lucha contra la Corrupción?
Se busca fortalecer las acciones de prevención y lucha contra la corrupción, elaborado por los miembros de la Comisión Nacional de Moralización y otras entidades. La iniciativa es liderada por el Presidente y la Vicepresidente de la República, en coordinación con la Secretaría de Transparencia.
¿Cuál es el objetivo del Proyecto de Ley?
Según el Gobierno, se pretende implementar herramientas que contribuyan a la prevención de los actos de corrupción, la cultura de la legalidad, la corresponsabilidad, la integridad y el buen manejo de los recursos públicos. A su vez, busca fortalecer la institucionalidad para tener más y mejores competencias para atacar la corrupción. En este proyecto participaron 25 entidades del Estado, con el fin de hacer un trabajo conjunto y coordinado, entre las que se encuentran la Procuraduría, la Contraloría, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la DIAN, entre otras.
¿Cuál es la estructura del Proyecto? Tiene tres grandes pilares: prevención, sanción y fortalecimiento institucional, que se desarrollan en 12 capítulos temáticos y 91 artículos.
¿Cuáles son los temas del Proyecto?
1. Medidas de protección para los quejosos, denunciantes o quien informe actos de corrupción. 2. Responsabilidad de las personas jurídicas. 3. Fortalecimiento de la Extinción de Dominio. 4. Beneficiario Final. 5. Sistemas de intercambio de información, articulación y colaboración para la lucha contra la corrupción. 6. Pedagogía para la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción. 7. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupción. 8. Fortalecimiento de la transparencia en el proceso de elección de personeros y en el desarrollo de su gestión. 9. Disposiciones en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción. 10.Ajustes a la acción de repetición contenida en la Ley 678 de 2001. 11.Ajustes al régimen disciplinario para combatir la corrupción 12.Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia.
¿Qué contempla?
Con este proyecto de Ley se busca fortalecer e implementar herramientas que permitan mayor prevención y pedagogía. Así, se establece un sistema de prevención que comprende la protección del denunciante, canales seguros de denuncia, programas de transparencia y ética empresarial de obligatorio cumplimiento para todos los sectores, los cuales contienen un fuerte componente de cultura de legalidad e integridad. Así mismo, se conocerá quienes son las personas naturales que manejan los hilos de los entramados societarios corruptos. El ciudadano podrá ser resarcido por los actos de corrupción y los dineros públicos serán reintegrados. Con ello, se promueve la prevención de los hechos de corrupción, la transparencia en las instituciones del Estado y se cierran espacios que generan la posibilidad de que se cometan hechos ilícitos.
¿Por qué son necesarias las medidas de protección? La protección permite fomentar las denuncias, pues las personas en ocasiones renuncian a denunciar o atestiguar por temor a las represalias.
¿Cómo se protegerá al denunciante? El proyecto establece que la protección se realizará en el ámbito físico y laboral, así como la protección de la identidad, para las personas que entreguen información relacionada con los delitos contra la administración pública, el patrimonio económico, el medio ambiente, el orden económico y social, la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y faltas o infracciones disciplinarias relacionadas con estas conductas y soborno transnacional.
¿Cómo es lo de la responsabilidad de las personas jurídicas? El proyecto de ley establece que las empresas deben ser sancionadas administrativamente cuando la persona natural que tenga la capacidad de obligar a la empresa haya sido condenada por sentencia judicial o principio de oportunidad. Las empresas, entramados societarios y estructuras sin personería jurídica no podrán ser utilizadas para cometer actos punibles, difuminar la responsabilidad de las personas naturales e imposibilitar las investigaciones tanto de carácter penal como administrativo. Se hace énfasis en la responsabilidad de las personas jurídicas cuando exista un fallo condenatorio o principio de oportunidad contra directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados que con su delinquir beneficiaron a las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia, a las personas que integren uniones temporales o consorcios, a las empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué pasará con los dineros que se paguen por indemnizaciones? Irán a un fondo cuenta a cargo de la Procuraduría General de la Nación, que deberá destinarse al restablecimiento de los derechos colectivos indivisibles de afectados por los actos de corrupción, y a la reparación integral no pecuniaria de las víctimas individuales y colectivas.
¿Habrá acción de repetición? La acción de repetición como una acción civil de carácter patrimonial que permite recuperar u obtener ante la jurisdicción, el reembolso o reintegro de lo pagado por las entidades públicas como consecuencia del actuar doloso o gravemente culposo de un funcionario público. Se busca reprimir moral y pecuniariamente y con severidad, mediante un proceso ágil, las conductas gravemente culposas o dolosas de los agentes del Estado. Se pretende recuperar los dineros que el Estado ha pagado por las faltas de sus agentes.
¿Habrá reforma la extinción de dominio?
Si, para agilizar el trámite de la extinción de dominio y la monetización de los bienes objeto de esta medida.
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