Fallo abre dudas sobre cómo se aplicará ahora el sistema de fotomultas

Feb 7 2020 07:55 am 0
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Si una persona presta su vehículo a un amigo, y ese amigo supera los límites de velocidad permitidos y es detectado por una cámara cometiendo esa infracción, el dueño del vehículo ya no tendrá que responder por esos hechos.

Ese es el efecto práctico de una decisión de la Corte Constitucional que tumbó ayer un parágrafo de la ley 1843 del 2017, norma que reglamentó la aplicación de fotomultas.

Aunque la Corte mantuvo el sistema de fotocomparendos, declaró inexequible la norma que establecía que los dueños de los vehículos debían responder solidariamente con el conductor que cometió la infracción.

Con esa norma, aunque el dueño del carro o la moto no fuera quien estuviera manejando ni el responsable de la falta, era vinculado a un proceso contravencional, en el que se le notificaba la multa. Pero la Corte tumbó esa responsabilidad solidaria considerando que no se puede sancionar a una persona por la falta cometida por un tercero, pues esto vulneraba el debido proceso y el principio de personalidad de las sanciones.

Así, de ahora en adelante (porque el fallo no es retroactivo, es decir, no aplica para los multados antes de esta decisión), las cámaras tendrán que identificar a la persona que va conduciendo, pues ya no les sirve a las autoridades la placa del vehículo para imponer la fotomulta, ya que ese dato sólo es indicador de quién es el dueño y no de quién fue el infractor. Así, el propietario del vehículo ahora solo será multado cuando comete la falla directamente.

Aunque la misma ley de fotomultas establecía que estos sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones “deben permitir con precisión la identificación del vehículo o del conductor”, lo cierto es que las cámaras que hay en las ciudades del país no tendrían la tecnología para establecer quién es el conductor.

Así lo dijo el Ministerio de Transporte a la Corte en un concepto en el que le había manifestado que era necesario vincular solidariamente al dueño del vehículo porque la tecnología de los fotocomparendos “no garantiza la identificación plena del conductor”.

Por eso, a juicio de esa cartera, si se exige que las cámaras identifiquen al que comete la infracción, la ley de fotomultas se haría “nugatoria”.

En el concepto, el Ministerio también le había dicho a la Corte que no es cierto que el propietario del vehículo no pudiera defenderse, porque el fin de la fotomulta era notificarlo y en el proceso podía informar que no había sido él el conductor y evitar la sanción.

Ya que no está claro cómo va a seguir operando el sistema de fotomultas, si no tiene la capacidad de identificar a quien va conduciendo, sino únicamente a la placa del carro, el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, dijo ayer que se hizo un llamado al Congreso para que regule la materia, ya que “la norma era bastante ambigua y generaba incertidumbre para las personas a las que se les debía aplicar la sanción”.

Sobre cuál es el mecanismo que se debe usar de ahora en adelante, el magistrado dijo que esa respuesta la debe dar el Congreso, “pues la tecnología debe poder identificar la infractor que va conduciendo el vehículo”.

Según Héctor Mantilla, exalcalde de Floridablana (Santander) que interpuso la demanda que aceptó la Corte, a las autoridades les quedan dos alternativas. “O se implementa la tecnología de registro facial, o lo que pueden hacer es que la cámara alerte la infracción y más adelante un agente de policía valide el comparendo, detenga al conductor y le ponga la multa a su cédula”.

El MinTransporte dijo que espera la sentencia para conocer su alcance, pero defendió la necesidad de las fotomultas, y aseguró que estas cámaras son fundamentales porque “han permitido reducir la siniestralidad vial”. Donde están instaladas, dijo, ha bajado la mortalidad en siniestros en un 9 %.


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