La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió amnistía a cuatro personas vinculadas a la extinta guerrilla de las Farc por dos hechos de secuestros de policías durante el Paro Agrario de 2013, en hechos ocurridos en la vía entre Villavicencio y Bogotá. En la misma decisión, sin embargo, declaró que uno de los eventos de secuestro fue una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH), con lo que se negó a amnistiar este último hecho. ¿En qué se diferenciaron?
En 2013, Esmer Montilla Gutiérrez y Juan Ramiro Atehortúa Gutiérrez, eran integrantes del Frente 7° de las Farc; mientras que José Samuel Rojas Mora e Ingrid Pinilla Espitia, participaron en el trabajo de masas que inició la guerrilla en ese momento para infiltrar el Paro Agrario. Según determinó la JEP, “recibieron órdenes de la exguerrilla para realizar acciones como el bloqueo de las vías, la quema de vehículos y mantener informados a los comandantes”.
De allí que a los cuatro se les acusa de secuestros cometidos en un asentamiento en Pipiral, cerca al primer peaje de la vía que conduce de Villavicencio a Bogotá. El 20y 21 de agosto de 2013, los manifestantes aprehendieron a los policías que custodiaban el área, pero no fueron víctimas de malos tratos y fueron dejados en libertad, con intervención de la Defensoría del Pueblo, al cabo de unas horas. Según la Sección de Apelación de la JEP, “la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares es conexa con el delito político y, por lo tanto, es una conducta amnistiable”.
Sin embargo, un tercer caso de secuestro se presentó unos días más tarde, el 5 de septiembre. Alrededor de 400 manifestantes retuvieron a 26 policías con la intención de “ser escuchados por el gobierno”, dejando claro que no los liberarían “hasta que llegaran a un acuerdo”. En contraste con los primeros casos, este último, “por su planeación y exigencia de una actuación del Gobierno como presión a la liberación de los secuestrados, equivale al delito de toma de rehenes, que es una grave infracción al DIH”, según la JEP. Es decir, no es una conducta que se pueda amnistiar.
Así las cosas, el expediente contra Esmer Montilla, Juan Ramiro Atehortúa, José Samuel Rojas e Ingrid Pinilla fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Son los magistrados de esta sala los que deberán determinar el camino que sigan estos cuatro exintegrantes de las Farc en la justicia. Sin embargo, la JEP resaltó la importancia del caso porque “el Acuerdo de Paz le prestó una especial atención al ejercicio de la protesta social, bajo el entendido de que la construcción de la paz exige la movilización y la participación ciudadana en los asuntos de interés público”.
En ese sentido, esta decisión se vuelve un precedente para que la JEP pueda conocer de casos de otros comparecientes que tengan que ver con la protesta. En este caso concreto, explicó la Sección de Apelación, estaba demostrado que las Farc intervinieron, pero “sería artificioso sostener que todas las situaciones de protesta social estuvieron permeadas por los actores armados o que quienes participan en ellas fueron instrumentalizadas por los grupos subversivos, pues ello implicaría desconocer las dinámicas de la acción colectiva que se moviliza como forma para reclamar sus derechos”.
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