Los argumentos de la ponencia que quiere despenalizar el aborto

Feb 20 2020 09:52 am 0
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La próxima semana la Corte Constitucional debatirá, por primera vez la ponencia del magistrado Alejandro Linares en la que le pide al alto tribunal despenalizar el aborto en el primer trimestre para que en ese periodo la mujer, de manera voluntaria, pueda interrumpir el embarazo cuando así lo desee.

Después del primer trimestre, la ponencia propone que el aborto sea permitido solo en las tres causales que el alto tribunal despenalizó en el 2006, cuando permitió interrumpir el embarazo por riesgo para la vida o salud de la madre, violación o malformación del feto incompatible con la vida.

La ponencia ha causado polémica porque el proyecto de fallo se da en la revisión de una demanda de la abogada Natalia Bernal quien le pidió a la Corte Constitucional todo lo contrario: penalizar el aborto por completo y tumbar incluso las tres causales que el alto tribunal avaló en el 2006.

Pero además, porque el debate ha llevado a una polarización entre quienes consideran que la vida se da desde el momento de la concepción, y por lo tanto consideran que se deben proteger los derechos del no nacido, y entre quienes creen que despenalizar por completo el aborto -y avanzar más allá de las tres causales que ya existen en Colombia- garantizaría los derechos de la mujer a decidir libremente, sus derechos sexuales y reproductivos, y su salud y vida, al eliminar las barreras para el aborto seguro.

En medio del debate, la ponencia de Linares tiene varios argumentos que deberán ser evaluados por los magistrados. Hasta ahora, según conoció EL TIEMPO, la propuesta de despenalizar por completo el aborto podría tener tres votos a favor. Además habría dos magistradas indecisas, y tres magistrados y una magistrada que estarían en contra.

Lo que sí es seguro, según afirman las fuentes del alto tribunal, es que la división está entre liberalizar el aborto para despenalizarlo en las primeras 12 semanas, o mantener el aborto como está hoy, con las causales. La posibilidad de eliminar las causales y penalizar por completo el aborto no tiene ningún chance, según indican las fuentes de la Corte.

Los argumentos del magistrado Alejandro Linares hicieron parte de una aclaración de voto en un fallo del 2018 en en el que la Corte se negó a ponerle límite de tiempo al aborto legal, argumentos que serían la base de la ponencia que le presentó a sus compañeros esta vez para decidir de nuevo sobre el aborto.

¿Por qué el magistrado Linares plantea la despenalización del aborto en el primer trimestre?

Las barreras que tienen las mujeres para el aborto legal: El proyecto de fallo plantea que no es posible imponer más barreras para las mujeres, es decir, no es posible eliminar las causales que se permitieron hace 14 años y crear más trabas para el aborto legal.

El derecho fundamental a la Interrupción Voluntario del Embarazo, y el cumplimiento de compromisos internacionales: La ponencia plantea que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad hace parte de la Constitución. Además, la Carta del 91 también establece que “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos”.

Esos derechos, plantea la ponencia, se garantizan de una mejor manera protegiendo el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, reiterando la existencia de los derechos sexuales y reproductivos, y protegiendo la autodeterminación reproductiva libre de interferencias, discriminación, coacciones y violencia.

Desde el 2006, prevalece el derecho de las mujeres a decidir: El proyecto de fallo considera que desde el 2006, cuando se crearon las tres causales para abortar, la Corte despenalizó parcialmente el aborto en tres situaciones en las que prevaleció el derecho de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo. Esa decisión, según lo ha mantenido la Corte, debe ser libre de presión, coacción, apremio, manipulación y de inferencias injustificadas e inadmisibles.

El aborto bajo las tres causales, sin límite de tiempo: Si bien la ponencia asegura que el aborto libre, es decir, sin causales, sí debería estar amarrado a un límite que es el primer trimestre de gestación, la interrupción del embarazo después de ese tiempo, bajo las tres causales permitidas, se mantedría sin ningún límite de tiempo. Esto porque, considera la ponencia del magistrado Linares, la temporalidad no puede ser una justificación válida para negar este procedimiento. Tampoco puede tener límites de tiempo el aborto en las tres causales, porque en la mayoría de situaciones el tiempo transcurre por las trabas y barreras injustificadas que sufren las mujeres para poder acceder a este servicio.

Compromisos internacionales: Entre los argumentos de la ponencia se citan varios compromisos internacionales que le han apostado a eliminar las barreras para el aborto seguro. Incluso, el magistrado recuerda que en su observación general número 35, el Comité CEDAW estableció que la denegación o postergación del aborto sin riesgos constituye una forma de violencia de género que puede llegar a constituir tortura, un trato cruel inhumano o degradante, por lo que instó a los Estados a eliminar las legislaciones que penalizan el aborto.

Además, plantea el proyecto de fallo, la Convención de los Derechos del Niño no se refiere de forma explícita a la protección del no nacido. También, dice la ponencia, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene ninguna cláusula que establezca la obligación de reconocer vida antes del nacimiento.

Con todo esto, la ponencia de Linares plantea que en las normas internacionales se puede presumir que hay consenso a favor de reconocer el aborto como un derecho de la mujer gestante, y en no penalizar este servicio de salud para prevenir la mortalidad materna asociada a abortos inseguros. En este punto, el magistrado recuerda la sentencia Artavia Murillo vs Costa Rica, que se dio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y que establece que no es posible equiparar al embrión con una persona. Ese fallo dice que la protección al derecho a la vida no es absoluta y, además, debe aplicarse de forma incremental y armonizarse con los derechos humanos de la mujer embarazada.

El rol del Congreso: Como lo hizo desde el 2018, la ponencia sustena que el Congreso y las autoridades administrativas tienen el deber de crear una política pública sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo que evite que las mujeres deban soportar cargas indebidas para poder acceder al aborto en los casos despenalizados, o que permitan la despenalización total, para reducir la mortalidad materna. Por eso, el magistrado considera que desde el 2018, cuando la Corte exhortó al Congreso a regular el aborto, se abrió un camino para que el legislativo amplíe el aborto en Colombia, garantizando el derecho de las mujeres a elegir. Así, la ponencia plantea que el Congreso ha tenido la posibilidad de crear políticas públicas en esta materia, asociadas a la educación y la salud reproductiva, con el fin de superar la sanción penal que en Colombia aún existe sobre el aborto.

Desde entonces, dijo el magistrado, la Corte no debería descartar que si el Congreso no creó esta regulación en un plazo razonable, el alto tribunal amplíe el aborto, eliminando la sanción penal por lo menos en el primer trimestre.

De hecho, el Congreso ha tenido 33 oportunidades para legislar sobre asuntos de aborto, a través de proyectos de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo y los derechos sexuales y reproductivos, pero ninguno de esos proyectos, tal y como lo reveló este diario, ha visto la luz.

Una lucha contra los estereotipos: La posición que el magistrado Linares planteó en el 2018 y que se mantendría en su ponencia, es que garantizar los derechos al aborto de las mujeres va en la vía de la lucha contra los estereotipos, suposiciones y expectativas sobre el rol de las mujeres basado en el desempeño de una función exclusiva como cuidadoras, criadores y madres.


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