El 31 de mayo vence el plazo para acogerse al descuento del 5% por pago del Impuesto Predial.
La secretaria de Hacienda de Soledad, en el marco de su calendario tributario, estableció límites y condiciones para que los diferentes contribuyentes del municipio gocen de beneficios por descuentos en sus impuestos.
La secretaria de Hacienda Municipal, Aura Pérez, explicó que, siguiendo lo contenido en el Estatuto Tributario, y tras aprobación del Concejo, los contribuyentes de diferentes impuestos pueden acogerse a uno de los tres beneficios establecidos según sea el caso del aportante.
En este orden de ideas se estableció la ‘Conciliación Tributaria’ que le permite al contribuyente que haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, acceder al 80 por ciento de descuento de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, siempre y cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia ante el tribunal y se cancele el total del impuesto más el 20 por ciento de interés restante.
Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, el contribuyente podrá solicitar la conciliación por el 70 por ciento, es decir que debe cancelar el total del impuesto más el 30 por ciento restante de los interés, actualización o sanción.
En caso de que el acto se trate de una resolución o acto administrativo, la conciliación se hará por el 50 por ciento de las sanciones.
La solicitud de conciliación debe presentarse, ante la Oficina de Impuestos Municipal, hasta el 30 de septiembre de 2019, y el acta de conciliación debe suscribirse a más tardar el 31 de octubre del presente año, explicó la funcionaria.
El segundo beneficio a que hace referencia la secretaria de Hacienda es ‘Terminación por mutuo acuerdo’. En este caso los contribuyentes deberán hacer la solicitud hasta el 31 de octubre del presente año, y el beneficio es del 80 por ciento de descuento en intereses o sanciones.
Para el caso de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones en las que no haya impuestos la transacción se hará por el 50 por ciento de los intereses o sanciones.
Cuando se trate de sanciones por no declarar, se podrá transar por el 70 por ciento de la sanción siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto correspondiente y cancele el total del impuesto, más el 30 por ciento restante de interés.
Cuando se trate de sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes las partes podrán acordar la transacción por el 50 por ciento.
La tercera opción que tienen los contribuyentes para acceder a descuentos es el ‘Principio de favorabilidad’ en tapa de cobro, mediante la cual se reducen las sanciones cuando el deudor cancele el total de la deuda más los intereses creados por mora.
Secretaria de Hacienda expidió un calendario que les permite a los interesados presentar sus solicitudes.
Recordó la secretaria de Hacienda que el próximo 31 de mayo vence el plazo para que los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado hagan sus aportes acogiéndose al 5 por ciento de descuento.
“Nos quedan 10 días para que los soledeños y demás contribuyentes gocen de este beneficio. Los invitamos a hacer sus aportes para que en Soledad se sigan dando las obras que le han cambiado la cara a esta ciudad”, puntualizó Aura Pérez.
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