En el marco de la prestación del servicio de parqueadero, estos operadores están atados al cumplimiento de las exigencias de la Ley del Consumidor, que los obliga a asumir la custodia y la conservación adecuada de los automotores que de buena fe le son entregados por sus clientes.
En ese sentido, así exista un contrato de por medio, los parqueaderos deben emitir periódicamente recibos del bien entregado indicando la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y, de ser posible, el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Y debe ser así, porque se está ante un servicio cuya prestación implica el retiro y reingreso del automotor, por el usuario, en diferentes oportunidades, inclusive diaria, semanal o mensualmente.
Así se pronunció la Superintendencia de Industria y Comercio al condenar a un conjunto residencial que prestaba el servicio de parqueo, a pagarle a una cliente el valor de la reparación de su vehículo que fue estrellado por otro usuario. Pese a las pruebas presentadas para demostrar el hecho, entre ellas un video que captó el instante del siniestro, el titular del parqueadero nunca respondió a la reclamación efectuada por la afectada, que decidió demandarlo ante la Superindustria, con el resultado ya anotado.
En el proceso también se demostró que el prestador del servicio nunca le expidió a la usuaria el contrato respectivo ni el recibo de salida e ingreso del automotor, con lo cual vulneró la norma.
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