La Plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley de protección a las personas más vulnerables de la familia por lo cual se busca establecer que tanto el maltrato como el abandono se conviertan en causales de indignidad sucesoral.
El autor de la norma aseguró que “esta es la ley que deshereda a los malos hijos y esposos. Con este fin se crea en el Código Civil dos nuevas causales de indignidad sucesoral, que hoy son un flagelo en la sociedad colombiana, una para quienes maltraten a sus esposas o padres y la segunda para quienes los abandonen en estado de indefensión”.
Lara explicó que “La indignidad sucesoral consiste en una pena en la que el heredero pierde la herencia por la comisión de determinadas conductas indebidas hacia el causante”.
Agregó, que el proyecto modifica el código civil y “actualiza una norma que es una excepción a la repartición en partes iguales de una herencia entre legitimarios en las leyes sucesorales en Colombia”.
Lara indicó que las cifras más recientes presentadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal muestran que los casos de violencia contra el adulto mayor han aumentado progresivamente durante la última década en Colombia. La violencia de pareja, asimilable con violencia de género, y el maltrato a menores también se han incrementado y es necesario poner freno a la violencia intrafamiliar mediante la introducción en el código civil de dos nuevas causales de indignidad: el maltrato y el abandono.
De acuerdo con datos del documento Misión Colombia Envejece, cerca del 80% de los familiares (niños, adultos u otras personas mayores) no brinda algún tipo de cuidado a una persona mayor en su hogar y el 12% de los adultos mayores viven solos.
“No es justo ni conveniente que las personas que han maltratado y abandonado a aquellas personas de su familia en situación de vulnerabilidad y en mayor estado de necesidad vengan más tarde a exigir derechos sobre la propiedad de aquellos a quienes desatendieron”, precisó.
Causales de indignidad
La propuesta que modifica el artículo 1025 del Código Civil establece que son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios a quien “abandone sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos”.
El texto entiende por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.
Así mismo, define como causa de indignidad quien “haya cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla”.
De la misma forma “el que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada”.
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