La directora de Coldeportes, Clara Luz Roldán, deberá informar a la Contraloría General las medidas presupuestales y administrativas que adoptó esta entidad, en su condición de supervisor de los convenios interadministrativos de los cuales derivaron los incumplidos y cuestionados contratos de obra de los Juegos Deportivos Nacionales en Ibagué.
¿Cuál fue la actuación de Coldeportes antes y después del “Elefante Blanco” en que se convirtieron las obras de los Juegos Deportivos Nacionales en Ibagué, es una pregunta que sigue sin resolver, pero ahora la Contraloría General de la República intenta obtener respuestas claras sobre el tema de parte de su actual directora, Clara Luz Roldán, para verificar que la entidad haya cumplido efectivamente con sus labores de supervisión y protección de los recursos públicos a su cargo.
En una comunicación de seis páginas, el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, le pidió a la directora de Coldeportes que precise detalladamente las labores de supervisión que debió cumplir la entidad con ocasión de los Convenios Interadministrativos que suscribió con el departamento del Tolima, el municipio de Ibagué y el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI).
De dichos convenios se derivaron los contratos de obra que tuvieron por objeto la construcción, adecuación y/o remodelación de los escenarios deportivos para los Juegos Nacionales en la ciudad de Ibagué, financiados con recursos de Coldeportes, el Sistema General de Participaciones –SGP, el departamento del Tolima y el municipio de Ibagué.
Vencidos los plazos de ejecución de dichos contratos, las obras quedaron inconclusas, no prestaron ninguna utilidad pública y sus graves deficiencias constructivas -constatadas por ingenieros de la Universidad Nacional de Manizales, que asesoraron a la Contraloría- impidieron que fueron utilizadas.
Hoy día la Contraloría General de la República adelanta por estos hechos 11 procesos de responsabilidad fiscal por más de $60 mil millones de pesos.
Lo que deberá informar la directora de Coldeportes
La directora de Coldeportes deberá informar al Despacho del Contralor General de la República, lo siguiente:
1) El estado a la fecha de los Convenios Interadministrativos y Contratos de Obra derivados de los mismos.
2) Las medidas presupuestales y administrativas adoptadas por Coldeportes en su condición de entidad supervisora de los convenios, especialmente:
*Las actividades de seguimiento y vigilancia adelantadas hasta la fecha.
*Requerimientos de información efectuados al IMDRI.
* Y actuaciones tendientes a establecer sanciones administrativas, así como los procedimientos que se hayan adelantado a fin de declarar el incumplimiento al contratista, e imposición de multas y sanciones de conformidad con lo previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011.
Y 3) Indicar si los convenios interadministrativos suscritos fueron objeto de terminación anticipada, liquidación unilateral o bilateral, balance financiero, y en general informar la última actuación referente.
Recorderis sobre protección de los recursos públicos
En su misiva a la directora de Coldeportes, el Contralor Edgardo Maya Villazón recordó varias de las normas que aplican en materia de supervisión de contratos y protección de los recursos públicos:
*En virtud de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión e interventoría en un contrato tiene como fin proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, por lo que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, y dicha supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que se efectúe al contrato, siempre que sea financiado con recursos públicos, indistintamente de la fuente de financiación.
*Le corresponde al supervisor “mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”, so pena de incurrir en faltas disciplinarias, a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, y en la Ley 734 de 2002.
*A su vez, el inciso 2º del parágrafo 3º señala que: Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no le conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsablemente solidariamente con éste, de los perjuicios que se ocasionen.
Significa lo anterior que no basta sólo con hacer seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sino que además se deben tomar por parte del ordenador del gasto o representante legal de la Entidad Estatal, todas las medidas tendientes a la protección del Erario.
En ese orden de ideas, responderá disciplinariamente quien tenga a su cargo la supervisión del contrato, así como también el ordenador del gasto a quien de igual manera le corresponde la protección de los recursos públicos.
*Toda vez que los contratistas de los Contratos de Obra no tenían relación contractual directa con Coldeportes, las medidas y decisiones administrativas debieron tomarse por parte de su representada, respecto de los involucrados en los convenios interadministrativos.
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