Este miércoles la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó una solicitud que le había pedido anular su fallo del seis de febrero pasado sobre las fotomultas, decisión con la que el alto tribunal tumbó una parte de la ley 1843 del 2017, específicamente la norma que establecía que el propietario del vehículo debía responder solidariamente con el conductor por las multas que se imponen con este sistema de cámaras.
En una decisión de ocho votos contra uno, el alto tribunal se negó a anular su sentencia. El magistrado que se apartó de la mayoría fue Antonio José Lizarazo, y hubo aclaraciones de voto de los magistrados Alberto Rojas Ríos y Gloria Ortiz.
Así las cosas, el fallo que la Corte Constitucional mantiene intacto es el que, aunque mantuvo la ley de fotomultas, le hizo un cambio clave a uno de sus artículos, señalando que la responsabilidad en las infracciones de tránsito es personal y los propietarios no tienen por qué responder por la culpabilidad de terceros.
Esto significa que los comparendos que se imponen a través de mecanismos tecnológicos como las fotomultas, y que involucren sanciones económicas u otras más graves como el retiro del permiso para conducir, solo se pueden aplicar directamente al infractor sin que se pueda alegar algún tipo de responsabilidad del dueño del vehículo si él no iba conduciendo.
El fallo que queda en firme establece, entonces, que las multas se deben imponer sobre el conducto, no sobre la placa de los vehículos. Este fue uno de los puntos más polémicos pues, aunque la Corte no tumbó la ley de fotomultas, para muchos esta exigencia del alto tribunal hacía inviable este sistema ya que las cámaras hoy no tienen la capacidad de identificar quién es la persona que está conduciendo y, por eso, se imponen las multas a la placa.
Precisamente, Gilberto Toro Giraldo, director de la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), le había pedido a la Corte anular su sentencia afirmando que el sistema de fotomultas se basó en la posibilidad de considerar la responsabilidad dual o solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, pues de modo contrario no podría operar este sistema ya que “hasta el momento no existe una tecnología que permita la identificación del conductor al momento de la toma de la prueba de infracción”.
Incluso, asegura la Federación, “no existe en el mundo entero un sistema que permita la identificación del conductor que transite en un vehículo y menos si este vehículo implica el uso de elementos de uso obligatorio como son los cascos para el conductor y su acompañante en el caso de las motos, elemento tipo barrera que impide la identificación de quien conduce el vehículo”. Y si existiera esa tecnología, afirma la Federación, no hay una base de datos faciales que permita llegar hasta el responsable.
Es por eso que, aseguraba su solicitud de nulidad del fallo, ante estas limitaciones tecnológicas las dificultades en los sistemas de fotomultas se resolvieron vinculando al dueño del vehículo para “que ejerza su deber legal de cuidado”.
A juicio de Fedemunicipios, limitar la norma que permite que los dueños de los vehículos sean vinculados en el proceso y respondan solidariamente con los conductores, deja a las autoridades sin la posibilidad de usar ayudas tecnológicas en materia de tránsito.
Pero además, contrario a lo que consideró la Corte, para Fedemunicipios la ley de fotomultas no vulneraba el debido proceso de los dueños de los vehículos ya que luego de que se imponía una multa sobre su carro o moto, eran notificados del comparendo y se les permitía participar en el proceso de sanción para exponer sus argumentos, y pedir que se tumbe la multa en su contra, si no fueron responsables.
Fedemunicipios también había pedido anular el fallo afirmando que la ley de fotomultas buscaba proteger intereses colectivos como la seguridad vial por lo cual, afirma, la obligación que se le imponía al dueño del vehículo (que aparece en el Registro Único de Tránsito) de responder por los daños que causara su carro o moto, “independientemente de si fue él o no el causante del daño”, se ajustaba a la Constitución.
Otra institución que había pedido anular el fallo era la Alcaldía de Medellín, quien le había dicho a la Corte que uno de los elementos esenciales del sistema de tránsito terrestre es la vinculación formal del propietario del vehículo al procedimiento contravencional cuando la infracción se detecte por medios tecnológicos, pues esta es una prueba que “permite inferir que puede ser el conductor del vehículo y por ende el presunto infractor”. Según la alcaldía, es por esto que se ha reconocido que el dueño del vehículo tiene un “papel de garante” ya que es quien tiene el uso, goce y disposición del carro o moto.
La alcaldía afirma que, aunque se puede presumir que el dueño del coche es el responsable, también afirma que la autoridad de tránsito debía demostrar la responsabilidad personal y culposa del propietario por medio de un proceso administrativo, lo que implicaba que al propietario no se le estaba vulnerando el debido proceso.
También aseguró que “el cambio de jurisprudencia” que está haciendo la Corte al impedir la responsabilidad solidaria en las infracciones de tránsito, “es arbitrario e injustificado”.
En el trámite de nulidad también había intervenido el Ministerio de Transporte, quien señaló que acompañaba la solicitudes de nulidad que habían presentado Fedemunicipios y la Alcaldía de Medellín, afirmando que el alto tribunal había desconocido su precedente judicial que posibilitaba declarar la responsabilidad solidaria entre conductores y dueños de los vehículos.
Para el Ministerio de Transporte, la posibilidad de vincular al dueño del vehículo era un mecanismo útil para las autoridades de tránsito para poder imponer las infracciones y mantener la seguridad en las vías, sin que esto impidiera que dentro del proceso sancionatorio el propietario pudiera defenderse para alegar que no fue él quien cometió la irregularidad.
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