En Soledad amplían horario de circulación de motocicletas

Jul 31 2019 07:52 pm 1
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 La medida fue tomada mediante decreto que lleva la firma del alcalde, el cual modifica el artículo 8 del decreto 288 de 2017, que regula la circulación de este tipo de vehículos. 

 

La Alcaldía de Soledad expidió el decreto 271, del 26 de julio presente, mediante el cual modifica un artículo del decreto 288 de 2017 y que hace referencia al horario de circulación nocturna de motocicletas en toda la jurisdicción.

De acuerdo con el director del Instituto de Tránsito de Soledad, Alfredo Burgos, esta medida se toma atendiendo las necesidades de un grupo de la población que hizo tal solicitud a su despacho y que, tras un estudio de sus asesores, terminó en tal determinación.

“Fueron varias la peticiones, y en diferentes oportunidades, que nos hicieron estudiantes, empleados del sector seguridad, empresarios y trabajadores nocturnos, que veían con preocupación cómo en repetidas ocasiones tuvieron problemas por circular después de las 10 de la noche, que era la hora límite de circulación, cuando regresaban a sus casas o salían para sus sitios de trabajo”, expresó Burgos.

Indicó el funcionario que hubo varias reuniones entre sus asesores y los diferentes interesados, y tras un minucioso estudio se acordó que era viable atender tal petición, y en consecuencia se presenta la solicitud formal al despacho del alcalde que finalmente expide el decreto de modificación.

Indica el nuevo decreto que es necesario permitir la circulación nocturna de una importante parte de la población que se desplaza vehículos tipo motocicletas, y, así mismo, estimular el comercio nocturno facilitando la movilidad de los consumidores soledeños en horas de la noche.

En consecuencia, se modifica el numeral a) del artículo 8 del decreto 288 de 2017, estableciendo como hora límite de circulación las 23 horas (11 de la noche), de vehículos tipo motos, mototriciclo, cuatrimoto y motocarros, que podrán volver a circular desde las cinco de la mañana del día siguiente.

El director del Tránsito recalcó que el decreto 288, como cualquier otro, tiene carácter de permanente y que el mismo rige para diferentes normas que tienen que ver con la circulación de estos vehículos, así como los días de pico y placa, día sin moto, día sin motocarro y pico y color para el caso de los motocarros, que además tienen una condición los días 31 de los meses que lo incluyen.


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