En Soledad también autorizan uso del espacio público durante Pre y Carnaval

Ene 31 2019 09:56 am 0
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La medida, que rige hasta el 5 de marzo próximo, autoriza el expendio y consumo de bebidas embriagantes en dichos espacios, pero no así de sustancias alucinógenas o prohibidas.

 

El despacho del alcalde Joao Herrera expidió el decreto 040, fechado el 23 de enero presente, por medio del cual se adoptan medidas de carácter excepcional y temporal tendientes a la conservación de la tradición y cultura durante las fiestas de Pre y Carnaval en el municipio de Soledad.

Lo anterior con el fin de adaptar el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana en el municipio sin perjudicar las manifestaciones propias de las festividades que se realizan en el municipio durante esta temporada.

Entre las consideraciones del Alcalde para establecer dichas medidas están las de acudir al derecho que le asiste de autorizar la utilización del espacio público para la celebración de eventos de tipo cultural, acompañadas de consumo de bebidas embriagantes.

Ello sin desconocer el deber de regular el comportamiento ciudadano a fin de respetar a las demás personas. Así mismo considera el mandato que le asiste de promover el acceso de sus ciudadanos a la cultura en todas sus manifestaciones, y que las tradiciones propias del Carnaval que se han transmitido de generación en generación, hacen parte de ello.

Entre las medidas, de carácter excepcional y temporal, que se adoptan por medio del decreto en mención están: autorización  del uso de las vías y espacios públicos adyacentes a aquellos eventos, actos festivos y lúdicos  que se realicen desde la fecha de publicación de dicho acto, hasta el día martes 5 de marzo de 2019 correspondiente a la temporada de Pre y Carnaval de Soledad 2019, cuyo desarrollo implique el uso de las mismas.

Expresa el acto administrativo que es la secretaría de Gobierno, la dependencia delegada para expedir permisos y autorizaciones para la realización de eventos, espectáculos y demás actividades que impliquen aglomeración de público, durante dicha temporada.

Los organizadores de los espectáculos públicos deberán garantizar la seguridad de los asistentes, así como la conservación de los espacios públicos. Así mismo se deberá aplicar estricto cumplimiento de las restricciones y prohibiciones contenido en el Código de Infancia y Adolescencia y Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

Se autoriza igualmente el expendio y consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos con excepción de los parques, rotondas y jardines creados para el uso exclusivo del sano esparcimiento de la comunidad. Esta disposición no es extensiva a sustancias estupefacientes, psicoactivas tóxicas o prohibidas.


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