Personas naturales deben declarar renta por el año gravable 2016: Dian

Jul 18 2017 12:48 pm 0
Compartir esta noticia

Los cambios al Impuesto de Renta Personas Naturales previstos por la Reforma Tributaria – Ley 1819 de 2016, aplicarán para la declaración año gravable 2017, que se presentará en 2018, de manera que este año la declaración del año 2016 se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014. Recuerde que puede cumplir con su deber de declarar antes de la fecha de su vencimiento.

El 9 de agosto, inician los vencimientos de las fechas máximas establecidas por el calendario tributario para para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales, año gravable 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

Estos vencimientos inician con los dígitos 99 y 00 y terminan con 01 y 02 el 19 de octubre. Consulte la fecha exacta correspondiente a su NIT en el calendario tributario disponible en:

http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2017/Calendario_Tributario_21022017.pdf

La DIAN estima que cerca de 2.130.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2016, quienes pagarán por concepto de dicho impuesto la suma de $1.6 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor.

La entidad invita a consultar los aspectos más relevantes para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar esta obligación enwww.dian.gov.co, ingresando al enlace del micrositio: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta_gravable2016/index.html

Tenga presente la siguiente información:

 

ü  Los cambios al Impuesto de Renta Personas Naturales previstos por la Reforma Tributaria – Ley 1819 de 2016, aplicarán para la declaración año gravable 2017, que se presentará en 2018.

La declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014.

ü  Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

 

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016

  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016

  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016

  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016

  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016

Tenga en cuenta que también deben declarar renta, las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.13.2.7 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.


Compartir esta noticia