Sancionan a conductores por estacionar en zonas peatonales en Soledad

Sep 15 2020 03:09 pm 0
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52 comparendos por estacionar vehículos en sitios prohibidos y que afectan directamente a los peatones en el municipio de Soledad, han impuesto los agentes que integran la Unidad Operativa en el mes de septiembre.

Dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1383 de 2010, los controles se efectúan en sectores donde se ha identificado mayor afectación como: American Bar, Hipódromo, Las Moras y  Soledad 2.000.

“Desde el Instituto de Tránsito estamos trabajando para garantizar la vida no solo de los conductores que van en la vía, sino también de nuestros peatones. Desde el primero de este mes hemos intensificado los operativos de control para evitar que de manera arbitraria se estén ocupando los andenes, obligando a los ciudadanos a arriesgar su vida en la carretera”, afirmó José Torregrosa, director (e) del Instituto de Tránsito.

Un informe de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, refiere que el 16.8% de los lesionados en siniestros de tránsito, son peatones. Es por eso, que de forma simultánea y en horas de mayor tráfico vehicular, los agentes acompañan el tránsito de peatones sobre la calle 30 y la avenida Murillo.

“Queremos llamar también a la responsabilidad individual, a la cultura ciudadana para buscar la reducción de la siniestralidad vial”, añadió el funcionario.

Es clara la norma de tránsito en determinar en qué lugares no se podrá estacionar, pues lo que se busca, sin duda, es evitar que se exponga la vida de los demás usuarios de la vía, en especial los peatones. El incumplimiento de la misma tiene una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes.

Es importante tener en cuenta que no se debe parquear un vehículo:

•       Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
•       Zonas de seguridad o dentro de un cruce.
•       En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición.
•       En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
•       En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
•       En carriles dedicados a transporte masivo o ciclorutas.


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