Ante la entrada en vigencia de la Ley 1805 de 2016, que convierte a todos los colombianos en donantes de órganos y tejidos a no ser que en vida manifiesten lo contrario, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió una circular que especifica los mecanismos para que los ciudadanos que no lo deseen puedan expresar su voluntad.
La circular, firmada 3 de febrero por el titular de la cartera de salud, Alejandro Gaviria, establece dos rutas posibles: la primera, hacer la declaración de voluntad ante notario público y enviarla al Instituto Nacional de Salud (INS) mediante correo físico o medio electrónico; y la segunda, expresar la negativa a ser donante al momento de afiliarse a una EPS.
La entidad tendrá la obligación de allegar esta información al INS, que desde septiembre de 2016 tiene los mecanismos operativos para captar la voluntad anticipada de las personas. Sin embargo, al momento del deceso del potencial donante se seguirá llevando a cabo la entrevista familiar.
El propósito de esta no es solo brindar apoyo ante el duelo, sino indagar por los antecedentes de salud del fallecido a fin de tener la mayor certeza de que los órganos son aptos para trasplante (transfusiones, enfermedades, países a los que viajó recientemente, etc.).
La Ley 1805, que entra en vigor el 4 de febrero de 2017, fue elaborada con el fin de aumentar la disponibilidad de órganos y tejidos en el país. Actualmente, unos 2.600 colombianos están en lista de espera para trasplante –especialmente de riñón (2.437) e hígado (127)–, pero el promedio anual de donantes entre 2015 y 2016 fue de 420.
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