La Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de 10 meses al gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Ronald Housni Jaller, por haber suscrito con la Cámara de Comercio un convenio para la celebración del Green Moon Festival, sin que la entidad contara con la idoneidad para ejecutar el objeto contractual.
En fallo de primera instancia, el Ministerio Público encontró que el mandatario departamental transgredió el principio de legalidad y responsabilidad de la contratación estatal y de la función administrativa, al suscribir el Convenio 016 de 2016 por 1.500 millones de pesos con la Cámara de Comercio de San Andrés.
Adicionalmente, estableció que tampoco contaba con el personal necesario para la coordinación del festival y carecía de la logística para su realización, por lo que debió acudir a la subcontratación de los instrumentos, memorias fílmicas y manuscritas, agencia de viajes, publicidad y escenario donde se realizó el evento.
Concluyó el Ministerio Público que el investigado actuó con culpa grave, toda vez que si hubiese sido diligente al revisar el convenio habría podido determinar que la Cámara de Comercio, pese a ser la titular de la marca Green Moon Festival, no estaba en capacidad de ejecutar el objeto del negocio jurídico.
“(…) Los convenios de asociación previstos en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, no pueden ser utilizados por las administraciones públicas como instrumentos o herramientas para la transferencia de recursos, a una entidad sin ánimo de lucro, para que ésta los administre y se comporte como un outsourcing, contratando a terceras personas, quienes son las que real y materialmente terminan ejecutando el convenio”.
La Procuraduría precisó que no desconoce que las entidades territoriales tienen el deber de apoyar y fomentar la cultura, y reconoce el valor del festival para resaltar las tradiciones caribeñas a través de actividades académicas, gastronómicas, religiosas, deportivas, cinematográficas y musicales. Sin embargo, recordó que la función administrativa es reglada y el manejo de los recursos públicos en materia de contratación debe guiarse por las normas previstas para ese propósito.
Esta decisión de primera instancia fue apelada en audiencia pública por parte del apoderado del disciplinado y será resuelta por la Sala Disciplinaria de la Entidad.
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