¿Pueden o no volar drones en eventos del Carnaval de Barranquilla?

Ene 21 2018 11:45 am 0
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Por: Anderson Novoa

Cel: 3106946146

Los espectáculos del Carnaval son eventos masivos a todo color. Sus desfiles se disfrutan de lado a lado de las calles, al nivel del mar y los bailarines. Cada quien busca el mejor ángulo y los drones son el elemento para lograrlo.

Así que si entre sus planes está usar su drone para fotografiar eventos o desfiles del Carnaval debe saber que en ese caso, la Aeronáutica Civil, reguladora dele spacio aéreo del país, prohibe volar sobre áreas congestionadas, edificaciones o directamente sobre público o aglomeraciones de personas( especificaciones que describen los eventos de Carnaval).

Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Uaeac) aseguró a EL HERALDO que para “casos especiales debidamente justificados” pueden evaluar y otorgar autorizaciones.

“Lo pueden hacer(volar los drones) si tiene un permiso especial para operar drones en eventos masivos, como el Carnaval”.

Jairo Parra, ingeniero aeronáutico y vicepresidente de la Asociación de Pilotos Profesionales de Drones de Colombia, aseguró que no ve mal que un drone esté presente en estos eventos “siempre y cuando sea manejado por una persona integra y que cumpla los esTándares de la Aerocivil para operar”.

“Hace uno años la única forma de obtener imágenes aéreas era a través de un helicóptero. Un drone simplifica el proceso y es hasta 100 veces más económico”, aseguró.

Carlos Andrés Guzmán Estrada, empresario local con cuatro de experiencia en la operación de drones, aseguró a esta casa editorial que “es posible hacer un registro con drone siempre y cuando no lo eleven sobre las personas”.

Agregó que en la ciudad “es muy común el uso de los drones, de forma recreativa y también comercial”.

Sanciones

Según lo establecido por Aerocivil cualquier operación de algún dispositivo de estos sin la autorización requerida o por fuera de los términos de tal autorización constituye una infracción sancionable de acuerdo a los reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Está incurriendo en una infracción si ofrece servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales (aerofotografía, publicidad aérea, etc) sin contar con un permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica. También si el piloto que opera no tiene una autorización, conforme sea requerida o excediendo las limitaciones de tal autorización.

En caso de accidente, también se puede tipificar delitos contra la vida y la integridad personal, quedando el piloto expuesto a una pena contemplada por esos delitos.

El Código de Comercio y los Reglamentos Aeronáuticos estipula que quienes realicen actividades de vuelo sin el cumplimiento de los requisitos, incurrirán en violación al espacio aéreo.

Incluyendo las infracciones aeronáuticas que se tipifiquen, las sanciones y multas que pueda imponer la Autoridad Aeronáutica.

Parra, asegura que la “única” entidad controladora que tiene la potestad de legislar sobre el uso de Drones en Colombia en la Aerocivil.

“La Policía puede pedirte los papeles de certificación por el uso del drone, pero no puede decomisartelo a menos que estés en zonas restringidas ( como cárceles o aeropuertos)”.

Normativa

Debido a que aún no existe una ley que regule específicamente el uso de drones en el país, la Aeronáutica Civil emitió en septiembre de 2015 una circular que entrega las pautas para su uso en el país.

Los dispositivos son divididos en dos grandes grupos: los que son de uso recreativo o deportivo y los que no.

La regulación de la Circular 002 de Aerocivil legisla sobre los dispositivos que se usen para fotografía, televisión o teledetección, ya que son considerados de uso comercial.

 Información obtenida por: elheraldo.co

 


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