La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de ocho meses al exsuperintendente Nacional de Salud, Norman Julio Muñoz Muñoz, por permitir y/o autorizar el inicio de operaciones a Medimás EPS sin que contara con una red de prestadores de servicios en el país.
En fallo de primera instancia, el órgano de control acreditó que al 1 de agosto de 2017 la EPS no tenía en el país una red de servicios y por lo tanto a los usuarios de Medimás desde la Superintendencia no se les aseguró su derecho a la salud de manera continua, oportuna, eficaz, y con calidad.
“(…) El comportamiento desplegado por el doctor Muñoz Muñoz no acompasó la eficacia como principio rector de la función administrativa en el ejercicio de sus funciones, por cuanto permitió que una EPS iniciara su operación sin que tuviera la cobertura territorial y la cobertura según los niveles de complejidad”, advirtió el fallo.
Frente al segundo cargo formulado, el órgano de control reprochó que Muñoz Muñoz retardó de manera injustificada, hasta el 19 de octubre de 2017, la adopción desde su competencia de medidas eficaces contra la EPS Medimás, permitiendo que se originara un grave riesgo en la salud de más de cinco millones de afiliados.
En este sentido, la Procuraduría encontró que el exsuperintendente transgredió el principio de eficacia administrativa, porque quedó probado que la Superintendencia Nacional de Salud conocía de las deficiencias de Medimás para la prestación de los servicios.
“(…) En este segundo reproche se cuestionó que Norman Julio Muñoz Muñoz, teniendo la posibilidad adoptar medidas eficaces para garantizar el derecho fundamental a la salud, retardó las mismas por aproximadamente 80 días, tiempo en el cual los usuarios de Medimás EPS S.A.S., debieron soportar una carga que no les correspondía como lo comportaba el riesgo en su salud”.
El órgano de control tuvo en cuenta que se afectó el derecho fundamental a la salud por el comportamiento del disciplinado y se perturbó el servicio, puesto que los usuarios se vieron avocados a presentar quejas, reclamos y derechos de petición para lograr la atención requerida, por lo anterior calificó la primera falta como como grave a título de culpa grave.
Frente al segundo cargo, la Procuraduría calificó la falta como gravísima a título de culpa grave porque ante las deficiencias y dificultades que estaba afrontando Medimás para atender a los afiliados, el exsuperintendente no actuó con diligencia y eficacia para adoptar las medidas tendientes para corregir la afectación grave en el derecho fundamental a la salud.
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