La jornada pedagógica se tomó las rutas troncales R1 – S1 – B1 – R2.
Buses de Transmetro fueron abordados por un facilitador de espacio público, quien se hizo pasar por vendedor ambulante como parte de una jornada de sensibilización a los usuarios. Acompañado por agentes de la Policía Metropolitana de Barranquilla, pedagogos de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público del Distrito y personal del Sistema de Transporte Masivo, explicaron a los pasajeros la importancia de desestimular la venta y compra de productos o servicios en sus viajes, lo que representa una contravención al Código de Policía y al Manual del Usuario de Transmetro.
El operativo pedagógico se realizó en las rutas troncales corrientes R1 – S1 – B1 – R2, durante la mañana de este martes 16 de abril, dándole continuidad a la estrategia conjunta establecida entre el Ente Gestor y las autoridades, resultado de reuniones interinstitucionales para coordinar acciones frente a esta situación de ventas informales en el Sistema.
Cuando el falso vendedor se subía a los vehículos e iniciaba la oferta de su producto, aceptado por los usuarios a bordo, agentes de la Policía y facilitadores de la Secretaría interrumpían la venta y exponían por qué está prohibida esta práctica en Transmetro y cuáles son las consecuencias al cometer la infracción.
Transmetro reitera que, por la seguridad y tranquilidad de los usuarios, la venta informal de productos o servicios es una actividad no permitida en buses y estaciones; además, que los usuarios son corresponsables de la presencia de vendedores en el Sistema, ya que, al apoyarlos, garantizan su presencia continua en él.
En el transcurso del mes, la Policía asignada al Sistema y la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, responsables de adelantar estas diligencias, han realizado constantemente labores de pedagogía y control.
Normativa
Transmetro también es espacio público, por lo que la venta informal de productos o servicios en buses y estaciones del Sistema está tipificada en el artículo 146, numeral 11 del Código Nacional de Policía; así mismo en el artículo 140, del Código, numerales 3, 4, 5 y 6. Este último señala que “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente” es un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público, lo cual conlleva a sanciones que van, desde el decomiso de la mercancía, hasta multas de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a $883.323.
También, el Capítulo 5 del Manual del Usuario de Transmetro, en su Numeral 24 contempla “comercializar y/o vender objetos, alimentos o servicios” como una restricción dentro del Sistema Masivo.
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