Agentes de la Policía Metropolitana de Barranquilla y facilitadores de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público del Distrito realizaron un operativo pedagógico de regulación de ventas ambulantes en seis (6) estaciones de Transmetro, en las troncales Olaya Herrera y Murillo.
La medida hace parte de una estrategia conjunta con el Sistema de Transporte Masivo de la ciudad y su área metropolitana, resultado de reuniones interinstitucionales para coordinar acciones frente a esta situación de ventas informales que alteran el orden en buses y estaciones del Sistema.
Durante la jornada de hoy se inspeccionaron las estaciones Parque Cultural, La Catedral, La Arenosa, Chiquinquirá, La Catorce, y La Ocho, en donde se abordaron a los vendedores ambulantes, a quienes se les explicó por qué están prohibidas las ventas en Transmetro y cuáles son las consecuencias al cometer esta contravención.
El más reciente operativo de control se realizó el pasado jueves 28 de marzo en la estación Parque Cultural, una de las de mayor afluencia de vendedores. Se impusieron cinco (5) comparendos y siete (7) personas fueron conducidas a la Unidad de Convivencia y Justicia (UCJ).
Transmetro reitera que, por la seguridad y tranquilidad de los usuarios, la venta informal de productos o servicios es una actividad no permitida en buses y estaciones, según el actual Código de Policía y el Manual del Usuario de Transmetro, que obedece a un tema de prevención de accidentes y cumplimiento de una de las promesas de valor del Sistema: los usuarios tienen derecho a viajar con tranquilidad.
“Es importante que los ciudadanos sean conscientes de la corresponsabilidad que tienen al apoyar económicamente a estas personas. Darles dinero estimula esta práctica indebida, y hace del viaje una experiencia menos grata para los usuarios”, recordó el gerente de Transmetro, Ricardo Restrepo.
Las labores de pedagogía y control continuarán todo el tiempo que sea pertinente. La Policía asignada al Sistema y la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público son las responsables de adelantar estas diligencias de forma periódica.
Normatividad
Entiéndase que el Sistema de Transporte Masivo también es espacio público, por lo que la venta informal de productos o servicios en buses y estaciones del Sistema está tipificada en el artículo 146, numeral 11 del Código Nacional de Policía; así mismo en el artículo 140, del Código, numerales 3, 4, 5 y 6. Este último señala el “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente” como un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público, lo cual acarrea sanciones que van desde el decomiso de la mercancía, hasta multas de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a $883.323.
También, el Capítulo 5 del Manual del Usuario de Transmetro, en su Numeral 24 contempla “comercializar y/o vender objetos, alimentos o servicios” como una restricción dentro del Sistema Masivo.
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