El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 797, por medio del cual se autorizan medidas transitorias y extraordinarias para la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de agosto de 2020.
Esta decisión se tomó ante la imposibilidad de desarrollar actividades económicas asociadas a restaurantes, bares, gimnasios, cines, teatros y alojamientos, entre otras, y para poder explotar los locales comerciales en los cuales están establecidas, debido a las restricciones del Aislamiento Preventivo Obligatorio.
En tal sentido, se deberá pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato. En caso de inexistencia de esa aclaración, la medida establece la cancelación del monto de un canon de arrendamiento.
“El decreto propone una fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de 2 meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales por la emergencia sanitaria, puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida”, explicó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
El decreto cobija a las siguientes actividades económicas:
– Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
– Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
– Cines y teatros.
– Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
– Alojamiento y servicios de comida.
– Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Para que los arrendatarios puedan beneficiarse de la medida, será necesario estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.
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