El Ministerio Público interpuso ante el Tribunal Administrativo de Santander una acción de reparación de grupo.
La Procuraduría General de la Nación pidió que Ecopetrol responda por los daños y perjuicios causados por la emanación de hidrocarburos y gases del pozo 158 del campo La Lisama, en zona rural de Barrancabermeja.
En una acción de grupo presentada ante el Tribunal Administrativo de Santander, el Ministerio Público pidió que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Empresa Colombiana de Petróleos para que repare a los ciudadanos, residentes y trabajadores en las áreas de influencia del pozo La Lisama, en el corregimiento La Fortuna.
La indemnización también deberá cubrir a los habitantes de las inmediaciones de las quebradas Lizama y Caño Muerto, y el río Sogamoso, ubicados en jurisdicción rural de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí y Puerto Wilches, en Santander.
Consideró el ente de control que Ecopetrol posiblemente ocultó información relevante para evitar el derrame de crudo y subdimensionó la magnitud real del desastre.
Para la Procuraduría “la altísima emanación de petróleo crudo (hidrocarburos) y gases del pozo 158, del campo Lisama, operado por Ecopetrol S.A. … causó la gravísima lesión a intereses legítimos, patrimoniales y extrapatrimoniales; incluso irreversibles, susceptibles de ser indemnizados y reparados judicialmente”.
“Se trata de una afectación colectiva tanto a los ecosistemas, como a las personas, que condujo a la afectación de una gran variedad de elementos necesarios para la producción de alimentos, fundamentales para la población de esa región del país, haciéndose intuitiva la necesidad que se imponga una reparación incluso mayor, pues razonablemente se prevé que a futuro aumenten los daños, dada la posibilidad que los efectos causados con la contaminación trasciendan a largo plazo y que aparezcan posteriormente nuevas afectaciones, pues una de las características de los daños ambientales, justamente se encuentra relacionada con la alta probabilidad de aparición de nuevos efectos luego de largos periodos de tiempo, especialmente, sobre la salud humana y sobre el medio ambiente”.
La petición sostiene que se reconozcan y paguen todos los perjuicios causados, con la correspondiente indemnización, indexación e intereses de mora hasta que se produzca el pago efectivo de la acción de grupo.
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