El procedimiento de captura fue efectuado mediante puesto de control y prevención en el kilómetro 55 sobre la vía que de Calamar conduce a Barranquilla, al realizar la señal de PARE a un automóvil se efectúa registro a los ocupantes y se solicita antecedentes a esta persona, a quien le figura una anotación en la base de datos SPOA que revela que Jennifer López Hernández se encuentra pagando condena con detención domiciliaria por Concierto para delinquir, razón por la cual se legaliza su captura y se deja a disposición de la autoridad competente por el delito Fuga de presos.
Este delito se encuentra contemplado en el Artículo 448. Fuga de presos “El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses”.
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