Acusaciones contra Rappi, por plagio, llegan a la justicia de EE. UU.

Ene 12 2020 08:59 am 1
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Ante la Corte del Distrito Norte de California, en EE. UU., región conocida mundialmente por ser el epicentro de los emprendimientos tecnológicos y empresariales, la compañía Rappi, hoy la aplicación colombiana más exitosa, deberá atender una demanda por la violación del secreto empresarial e industrial.

La acción legal –que se asemeja al caso que en 2008 enfrentó el creador de Facebook, Mark Zuckerberg, demandado ante esa jurisdicción por haber usado ideas de dos hermanos gemelos, excompañeros de la Universidad de Harvard y con quienes la firma llegó a un acuerdo para pagarles una suma no determinada– se instauró hace cerca de tres meses, y en febrero se dará una audiencia inicial en la que sabrá si el caso es aceptado.

La demanda fue interpuesta por los empresarios Mauricio Pava, José Mendoza y Jorge Uribe, quienes tienen más de 20 años de trayectoria en emprendimientos en diferentes sectores y fueron quienes, desde el 2015, según Nathalie Lozano Blanco, socia fundadora de la firma de abogados Lozano Blanco & Asociados, no solo tuvieron la idea sino que desarrollaron todo el modelo de negocio bajo el cual opera hoy la plataforma.

De acuerdo con la abogada, dicho trabajo comprendió desde los estudios de mercado, el análisis de la competencia, cómo comenzar a armar la app, la creación del sistema bajo el cual operaría el modelo de lo que hoy se conoce como los ‘rappitenderos’, los esquemas de remuneración, la forma como los clientes accederían al servicio y los incentivos, principalmente.

Y agrega que, como parte de este proceso, los empresarios comenzaron a necesitar apoyo y consultaron diversos temas con abogados, expertos financieros y gente en la parte técnica, cuya cara visible fue la empresa Imaginamos, de propiedad de Simón Borrero, fundador de Rappi, y dedicada en su momento al desarrollo de ‘software’.

Los hechos sucedieron en 2015, año en el que los empresarios ya habían hecho, incluso, rondas con inversionistas potenciales. “Había sido tal la acogida que una de las personas con las que hablaron dijo en su momento que la iniciativa tenía tanto potencial que podría tener una incidencia de un punto del PIB por el tema del autoempleo”, agrega la abogada Nathalie Lozano.

El detonante

Pava, Mendoza y Uribe suscribieron un primer contrato con Imaginamos para desarrollar una serie de productos, y luego vendría otro para el código fuente de la aplicación. Fue en ese momento cuando –relata Lozano– la compañía Imaginamos comenzó a dilatar el proceso, al tiempo que la comunicación entre las partes se interrumpió, y en cuestión de días Borrero y otras personas constituyeron una empresa con el nombre Rappi.

“Es tan evidente la copia que los nombres iniciales del negocio propuestos por Mauricio Pava eran Pronto y el segundo era Quickie (‘rápido’, en inglés) y a las tres semanas –dice la abogada– se monta una empresa que se llama Rappi”.

Sobre por qué los empresarios tardaron todos estos años para iniciar la acción legal por violación del secreto empresarial e industrial, su representante jurídica señaló que primero hubo un choque personal muy duro para ellos, que no están el mundo de los litigios. Pero tras tomar la decisión de demandar, la estructuración de la acción legal fue compleja debido a que fue necesario esclarecer cómo era la estructura societaria alrededor de Rappi, y comenzar a contratar abogados en Estados Unidos y a contactar a otros en los demás países en los que la app hace presencia.

Una vez se tuvo claridad, la demanda se radicó puntualmente contra la compañía Rappi Inc., de la que dependen todas las filiales y que surgió en Silicon Valley, epicentro mundial de los emprendimientos tecnológicos y digitales.

Y si bien en Colombia se han configurado unos delitos y ante la Fiscalía se presentó una denuncia penal en diciembre, el proceso principal está en Estados Unidos, país en donde, subraya Lozano, el valor que tienen las ideas está plenamente reconocido y se hace respetar, al igual que los secretos empresariales.

Por el momento, los términos de la demanda son confidenciales, teniendo en cuenta que en EE. UU. las reglas de los jueces son muy estrictas con el tipo de pruebas que se presentan, y por eso se ha recomendado no divulgar el documento.

“En abril habrá una audiencia para destapar pruebas para evaluarlas y debatir”, explicó Lozano, quien sostiene que no se ha interpuesto ninguna acción civil ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para evitar que un caso en la jurisdicción colombiana bloquee la demanda internacional.

Aunque todavía no hay una tasación de la pretensión en dinero, para la abogada hay pruebas documentales y testimonios suficientes, y el proceso “es claro”. “Nadie va a poder decir que los hechos no son los que fueron, que hubo una idea que se desarrolló con el trabajo de unas personas y que al amparo de un contrato en el que de buena fe se tuvo que entregar una información, otras personas se apropiaron de la idea y la desarrollaron”, concluyó.


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