En Colombia, el desempleo se ubicó en noviembre de 2019 en 9,3%, lo cual sigue estando por debajo de dos dígitos. Frente a una terminación del contrato y la posible interrupción de un ingreso fijo que ayude a soportar temporalmente las cargas a los trabajadores, surge la prestación social llamada auxilio de cesantía. Como su nombre lo indica, su finalidad es que el trabajador al quedar cesante tenga un ahorro que le ayude a solventar sus cargas económicas mientras que vuelve a tener ingresos.
Bajo el marco de una cultura organizacional enfocada en la educación del ahorro y el buen uso de las cesantías, estas deben convertirse más en un capital pensado a futuro, para respaldar a un empleado en caso de quedarse sin trabajo, y menos en un recurso para cubrir las necesidades cotidianas.
De acuerdo con Asofondos, en 2019 los trabajadores destinaron un monto de $5,9 billones de sus cesantías, principalmente en fines asociados con desvinculación laboral y vivienda, seguido por educación.
Para Carlos Mario Sandoval, socio de EY en el área laboral para Colombia y México, uno de los retos que tiene Colombia frente a este tema, es generar una sensibilización al trabajador para que le dé un uso correcto al ahorro de las cesantías.
“Si tenemos en cuenta que en el año 2016, el Departamento Nacional de Planeación emitió un estudio donde se estableció que en promedio un colombiano se demora 18 semanas en volver a conseguir un empleo, el auxilio de cesantía es definitivamente relevante para ayudar al trabajador y a su núcleo familiar a enfrentar un período de incertidumbre económica. Lo ideal es ahorrar lo más que se pueda esta prestación social.” – Afirmó Sandoval.
Además, comentó que la terminación del contrato de trabajo no es la única causa que permite el retiro de las cesantías consignadas en la cuenta individual del trabajador; con la evolución normativa de esta prestación social, y más recientemente con el Decreto 1562 de 2019, los trabajadores también pueden retirar las cesantías en caso de querer comprar vivienda, financiar sus estudios universitarios o los de su cónyuge e hijos, pagar préstamos hipotecarios o remodelar sus hogares, entre otras.
Sin embargo, de ser posible para las finanzas y planes del trabajador, es recomendable que se mantenga como un ahorro para una situación futura y que este tenga la posibilidad de contar con este recurso para sobrellevar la falta de ingresos, y en todo caso que se utilice para los fines que la norma permite.
Según información dada por ASOFONDOS, casi un 50% de las cesantías depositadas por los empleadores, son retiradas por los trabajadores para temas relacionados con la vivienda. En el año 2019 se retiraron 3,2 billones de pesos para este fin, lo cual es un buen indicador que tiene impacto en otros sectores de la economía.
Para Sandoval “el uso de las cesantías con fines de ahorro o de inversión tanto en vivienda como en educación son bienvenidos. Lo preocupante es cuando el trabajador presenta documentación que no es real, con el fin de poder obtener la liberación de los recursos consignados en su fondo y utilizarlos para fines diferentes. En este caso el auxilio de cesantía pierde su espíritu y se convierte en dinero para cubrir las necesidades cotidianas, desaparece el ahorro, desaparece la inversión y el trabajador deteriora su capital para enfrentar períodos de desempleo. Hay que concientizar a los trabajadores que no puede existir una posición paternalista ni del Estado ni del empleador, y es su responsabilidad velar por el correcto uso de esta prestación social.”
Por último, es importante tener en cuenta que este año, cerca de 6,4 millones de trabajadores recibirán el pago de las cesantías y que este beneficio es obligatorio por parte del empleador bajo cualquier tipo de contrato. El 14 de febrero de 2020 vence el término para efectuar el pago al fondo de cesantías previamente elegido por el trabajador y en caso de que el empleador no lo haga, podría hacerse acreedor de una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso en dicha consignación. También debe tenerse en cuenta que, a más tardar en enero, el empleador debe pagar al trabajador los intereses de cesantías, los cuales equivalen a un 12% anual o proporcionalmente por el tiempo laborado si fuera menor.
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