Advierten sobre posibles muertes masivas en cárceles de Colombia, por el Covid-19

Abr 5 2020 06:38 pm 2
Compartir esta noticia

El abogado Felipe Rincón expresó su preocupación por las condiciones que viven miles de reclusos en estos momentos en Colombia, que están expuestos a que el virus Covid-19 llegue a las cárceles del país y cause una verdadera tragedia.

Rincón hace un llamado al gobierno nacional para que adopte medidas urgentes, con el fin de evitar que el coronavirus llegue a estos centros carcelarios. Lo hizo a través de una carta abierta:

“En mi condición de Abogado litigante y teniendo algunos de mis clientes privados de la libertad, siento la necesidad de expresar mi punto de vista en razón de la pandemia que vive el planeta por el COVID 19, pues como actor del escenario judicial no puedo callar más ante la angustiante situación que se está dando respecto de la población carcelaria:

1. La pena de muerte se abolió definitivamente en Colombia de acuerdo con el Acto Legislativo No. 3 de 191 O, impulsada por la Unión Republicana a través de la reforma constitucional del mismo año, prohibición que se encuentra contemplada en el artículo 11 de la Constitución Política de 1991 y en tratados internacionales a los cuales ha adherido el Estado Colombiano; no obstante en razón de la pandemia por el COVID 19, que conllevará no solo a que ésta se extienda en los antros carcelarios, donde bajo la más indescriptible situación de inhumanidad conviven miles de seres humanos, sino que se extienda hacia el exterior, pues son focos agresivos de contagio al no existir las mínimas condiciones de salubridad, al no contar con servicios de acueducto y sanitarios adecuados, asistencia médica indispensable, medicamentos y ni tan siquiera la distancia entre personas que pregonan las autoridades sanitarias en la época de pandemia.

2. Para nadie es un secreto que, para la población carcelaria y los que están en libertad, la pandemia es una gran amenaza que se cierne día a día sobre todos hogares y que aún si quisiéramos hacernos la prueba de contagio del mortal COVID 19, ello no es posible, imagínense ustedes qué puede pasar en un centro carcelario donde el hacinamiento es una realidad apabullante, con una población carcelaria de 118.769 privados efectivamente de la libertad, que generaba para Junio de 2019 un 53,58% de hacinamiento y hoy se estima en un 300%, según el informe del INPEC de 2019.

3. Escuchar al Presidente lván Duque hablando sobre la pandemia y ordenando a sus Ministros tomar acciones concretas, tiende a darnos un poco de alivio, más sin embargo esos esfuerzos no solucionan el gran problema de las cárceles colombianas, que como ya se anotó, no solo generarán un problema de bastas dimensiones para los privados de la libertad, violando sus derechos humanos y más fundamentales y condenándolos a la muerte, sino que irradiará dicho contagio a las personas no privadas de la libertad, cuando existen mecanismos como la detención domiciliaria, la libertad condicional y la libertad por vencimiento de términos, que al ser aplicados, sin duda aliviarían por el bien del país una bomba de tiempo social de bastas proporciones.

4. La Corte Constitucional, en la sentencia C-144 de 1997, mediante la cual hizo la revisión constitucional del “Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de Diciembre de 1989 y de la Ley 297 del 17 de julio de 1996 por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo ” hace énfasis en la importancia de humanizar las penas Y destaca la función del derecho penal y la de ejecución de penas, resaltando los derechos de los privados de la libertad. En forma descriptiva, dijo la H. Corte: “Se olvida que el delincuente también tiene derecho a la vida, por lo cual, en un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana, la ejecución de las penas debe tener una función de prevención especial positiva, esto es, en esta fase se debe buscar ante todo la resocialización del condenado, obviamente dentro del respeto de su autonomía y dignidad. El objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción en el mismo. Sólo son compatibles con los derechos humanos penas que tiendan a la resocialización del condenado, esto es a su incorporación a la sociedad como un sujeto que la engrandece, con lo cual además se contribuye a la prevención general y la seguridad de la coexistencia, todo lo cual excluye la posibilidad de imponer la pena capital. “

5. Por momentos quisiera que todos intentaran ponerse en los zapatos de un privado de la libertad hoy, la angustia y desesperación han de ser de gran magnitud, pues basta enterarse de lo que pasa en el exterior para dimensionar que la muerte, bajo las condiciones de hacinamiento, es cuestión de días. Será que no tienen derecho a la vida? Será que por haber cometido un error perdieron sus derechos más fundamentales? Porqué son tan tozudas las autoridades administrativas en no aplicar la Constitucón y la ley, cuando hay mecanismos que permiten una solución a una pandenia que nos beneficiará a todos y no solo a los presos?. Y ni que decir de lo que se vive al interior, donde hay que turnarse en los pasillos para poder dormir unas horas, donde no hay agua ni buena alimentación, qué decir de un tapabocas o unos guantes, no hay jabón para laverse las manos como ordenan las autoridades
sanitarias, ni menos para lavar la ropa.

6. Porqué no seguir ejemplos de países como Irán, India, China, Estados Unidos, donde conscientes de su hacinamiento carcelario han decidido dejar en libertad más del 70% de la población carcelaria, al ser conscientes del problema vital por la pandemia mundial.

7. De otra parte, las autoridades son concocedoras de ésta situación y están advertidas de las muertes masivas que eventualmente se pueden dar por el errado manejo del hacinamiento carcelario, lo que en mi sentir se subsume en el artículo 90 de nuestra Constitución Política, en cuanto a la responsabilidad patrimonial por los daños antijurídicos imputables por omisión; cascadas de demandas por falla en el servicio se vendrían contra el Estado y no habrá como argumentar eximentes de responsabilidad por el conocimiento real y cierto que de la situación son conocedores los administradores estatales, como se advierte en las sentencias como la T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-267 de 2018, proferidas por la Corte Constitucional, que indican el estado de cosas inconstitucionales en el sistema carcelario colombiano y que aún persisten.

8. Por todo lo anterior, sin duda se concluye a través de la figura del símil, que se ha REVIVIDO LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA, bajo la mirada inerte y la pasividad más absoluta, de todos los entes Administrativos”.

En días la ex-empresaria del chance Enilce López, también había hecho un llamado al gobierno en este sentido, mientras que los internos de la penitenciaría El Bosque de Barranquilla anuncian protestas para el próximo martes 7 de abril.

Noticia relacionada:

Vídeo: Presos de El Bosque anuncian protestas para el martes 7 de abril

Reaparece Enilce López: Pide enviar a muchos presos a sus casas, por el coronavirus


Compartir esta noticia