El anuncio del regreso de Uber a Colombia, a través de cinco modalidades de servicio nuevas, amparadas bajo la sombrilla de un contrato de arriendo de vehículos, tomó por sorpresa al Ministerio de Transporte y demás autoridades del país.
Tan pronto se conocieron las informaciones del regreso de la polémica plataforma al país, al interior del Ministerio se comenzó a realizar el análisis jurídico respectivo, para determinar los pasos a seguir y si la situación devuelve el proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Y es que de tener un contrato bajo la modalidad de contacto tecnológico para buscarles usuarios a los conductores, la APP pasó a la figura de contrato de arrendamiento, en el que su papel como aplicación migra, para ser un proveedor de tecnología que les busca carros en arrendamiento, con conductor, a los dos millones de usuarios del servicio.
“Arrendatario significa la persona que actúa como arrendatario final autorizado por Uber para utilizar el Portal de Contacto de Uber, a fin de obtener, de parte del arrendador, un vehículo en arrendamiento según los términos y condiciones del contrato de arrendamiento de vehículo que suscriban ambas partes”, señala un aparte del documento del nuevo contrato.
Y, contrariando los preceptos bajo los cuales el Ministerio de Transporte ha sostenido para prestar el servicio de transporte individual de pasajeros se debe constituir una empresa de transporte, el nuevo contrato señala expresamente a los conductores que “usted reconoce y acepta que Uber es un proveedor de servicios de tecnología, que no ofrece servicios de transporte, no funciona como transportista, ni opera como agente para el transporte de viajeros.
Más detalles
Y es que el nuevo contrato señala que el usuario del servicio es el arrendatario, está autorizado por Uber para obtener, de parte del arrendador, un vehículo en arrendamiento según los términos y condiciones del contrato de arrendamiento de vehículo que suscriban a las partes.
Y agrega que “el arrendatario tendrá el control operativo del vehículo y de su operación. Las referencias a usuario durante la ejecución de este contrato serán entendidas como referencia al arrendatario”.
Y otra de las cláusulas claves establece la figura de “arrendamiento con conductor”, entendido como el alquiler del vehículo con la provisión de un conductor en favor del arrendantario, es decir el usuario a movilizar, como parte de un contrato de arrendamiento con conductor suscrito entre arrendador y arrendatario, haciendo uso de los servicios de Uber en el territorio.
Al firmar el contrato, el arrendador del vehículo reconoce y acepta que la provisión de la app y los servicios de Uber crean una relación comercial legal y directa entre las partes.
“Usted conserva el derecho exclusivo de determinar cuándo y por cuánto tiempo utilizar la App o los servicios de Uber”, agrega un párrafo de otra de las cláusulas.
Compartir esta noticia Con la participación de 30 expositores, la visita de más de mil personas y con ventas que superan los 30 millones de pesos, finalizó la Feria de...
Ver Mas
Compartir esta noticia Los felices propietarios llegaron por la nueva vía que tiene 8.8 kilómetros y está considerada una de las mejores de Norte de Santander. Luego de varios días...
Ver Mas
Compartir esta noticia Desde la sala de consejo de ministros, el presidente Iván Duque, en su acostumbrada alocución diaria, rindió un nuevo homenaje a todos los colombianos: médicos, enfermeras, bomberos...
Ver Mas
Compartir esta noticia Fuertes enfrentamientos se registran desde el medio día de este jueves Santo en el municipio de Luruaco, entre policías y varios jóvenes. Testigos manifestaron a Primero...
Ver Mas