La Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público realizó operativos contra el levantamiento de nuevas edificaciones en El Rubí, entre carreras 37 y 38, y calles 82C y 84, ladera occidental, sector considerado de alto riesgo desde el 2014 y calificado en el Plan de Ordenamiento Territorial como lote no urbanizable, área de riesgo mitigable y de alta amenaza.
A pesar de los reiterados operativos, en conjunto con otras dependencias del Distrito, se han seguido detectando más obras y en una labor de vigilancia al sector la Oficina de Control Urbano identificó 26 nuevas construcciones.
El operativo de demolición inició en El Rubí a las 7:30 a.m., procediéndose a demoler edificaciones que se encontraban en proceso de construcción, con el fin de evitar futuras situaciones que pudieran en riesgo la seguridad de los habitantes.
“En esta ocasión no se hizo desalojo a viviendas habitadas, ni demolición de predios habitados, porque entendemos que las personas han hecho una inversión y decidimos poner nuestros esfuerzos en la prevención de futuras construcciones en el sector”, afirmó el secretario de Control Urbano y Espacio Público, Henry Cáceres.
La Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, a través de su equipo de pedagogía, censó a la población y se propuso como objetivo evitar que se sigan levantando más obras en este terreno que ha sido declarado de riesgo. No se permitirá que esta problemática se postergue más tiempo.
62 procesos sancionatorios se encuentran en trámite actualmente en contra de edificaciones antiguas, los cuales no fueron objeto de esta diligencia en aras de garantizar el debido proceso.
En la diligencia se visitaron 28 predios, de los cuales 20 fueron demolidos y los 8 restantes, que estaban identificados en planos, no se demolieron porque se encontraban habitados.
En esta diligencia participaron 100 unidades de Policía y 60 agentes del ESMAD, 3 delegados de Personería Distrital, Sistema Nacional para Gestión y Atención de Desastres, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Gestión Social, entre otras.
El procedimiento, que se ampara en el parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016, se define a través de una audiencia pública que abren los inspectores de policía urbana adscritos a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público.
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