En aras de preservar el patrimonio del Estado, la Contraloría General de la República inició acciones legales para obtener la devolución de un inmueble en Valledupar que la CGR adquirió con sus recursos y donde, por fallo de un despacho judicial de la capital del Cesar, se declaró la prescripción adquisitiva de dominio, en favor de unos particulares.
El inmueble está ubicado en la Carrera 11 N°. 12-08, en el Barrio San Joaquín de la capital del Cesar.
Revisados los archivos de la entidad, la Contraloría evidenció que existe un contrato de comodato suscrito entre el Voluntariado de la Contraloría General de la República -sociedad sin ánimo de lucro- y la Fundación Raúl Martínez, bajo la condición de destinar dicho predio a los fines de bienestar social de los funcionarios del organismo de control.
Este contrato es apenas un título precario que entrega la tenencia, más no los demás atributos de la propiedad.
Pese a ello, la señora Ruth Leonor Martínez instauró y adelantó un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre dicho bien raíz, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, cuyo resultado fue la expedición de una sentencia que declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Para la Contraloría, existen elementos de prueba que demuestran que el despacho judicial de conocimiento fue inducido a error, en flagrante desconocimiento de la situación real del inmueble y de la existencia de una relación contractual vinculante.
Esto es así porque la demandante promovió un proceso judicial de conocimiento, a sabiendas del verdadero estado jurídico del inmueble, para lo cual simularon haber ejercido la posesión del bien.
Además, manifestó desconocer la dirección de notificaciones judiciales de la representante legal del Voluntariado, quién es la propia madre de la demandante; lo cual condujo a que a la parte demandada se le designara un curador ad-litem, quien no realizó defensa alguna de los intereses públicos durante el proceso.
Por esta razón, la Contraloría inició las acciones tendientes a obtener la devolución del mencionado inmueble, comenzando con la solicitud directa a las adjudicatarias del inmueble, para que en desarrollo de los principios constitucionales y legales como el de la buena fe, procedieran a su entrega de manera inmediata, señalándoles la imposibilidad legal de adquirir la propiedad de un bien de esta naturaleza por prescripción adquisitiva de dominio.
Desarchivo de diligencias procesales
Así mismo, y en lo que tiene que ver con la consecución de los antecedentes procesales, se solicitó a través del Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Jurídica de la CGR el desarchivo de las diligencias para contar con la totalidad de los documentos que reposan en el Juzgado de Conocimiento y que forman parte del expediente procesal, del cual no fue notificado el organismo de control.
Sin embargo, a pesar de las periódicas visitas al despacho judicial, no se ha logrado obtener el desarchivo toda vez que el expediente se encuentra extraviado tal y como lo manifestó el propio Juzgado de Valledupar, motivo por el cual se está reconstruyendo el antecedente a través de los diferentes documentos encontrados en los archivos de la Oficina Jurídica.
Adjudicación improcedente
Para la Contraloría es de vital importancia insistir, a través de las acciones legales procedentes, en la devolución del inmueble que legítimamente es de propiedad del máximo órgano de control fiscal, por lo cual la Contraloría no escatimará en los esfuerzos que sean necesarios para lograr dicho fin.
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