El procedimiento de captura fue efectuado mediante puesto de control y prevención en la vía Cordialidad, a la altura del peaje de Baranoa, al realizar la señal de PARE a un automóvil, el cual transitaba en sentido Cartagena a Barranquilla, al momento de efectuar registro a los ocupantes se le solicitan antecedentes a esta persona, a quien le figura una orden de captura vigente, número 087, por el delito de Fuga de presos, emanada por el Juzgado 33 de Bogotá, razón por la cual se legaliza su captura, dejándolo a disposición de la autoridad competente.
Este delito se encuentra contemplado en el Artículo 448. Fuga de presos “El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses”.
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