Reclusos más vulnerables a Covid-19 en Colombia saldrán a casa por cárcel
Abr 15 2020 10:24 am 0
Este martes el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020, cuyo objetivo es conceder medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19. Así mismo, se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación del virus, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
De esta manera se busca evitar el contagio del COVID-19 en las cárceles del país, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven, y reducir la tasa de hacinamiento. Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los beneficiarios de esta medida serían aproximadamente 5.000.
El proyecto de ley fue liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cabeza de Margarita Cabello Blanco, y se emite luego de haberse declarado por parte del Gobierno el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, el cual busca garantizar la atención en salud a la población afectada por causa de la emergencia derivada de la pandemia del COVID-19.
El Decreto establece que el beneficio tendrá un término de seis meses. En todo caso, previo concepto de las autoridades sanitarias competentes en lo relativo al COVID-19, se podrán realizar prórrogas. Cuando hayan transcurrido los seis meses, la persona deberá presentarse directamente en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba antes de ser beneficiada por la medida.
La medida está dirigida a:
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Personas de 60 años en adelante.
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Madres gestantes o con hijos menores de tres años.
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Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes insulinodependiente, trastorno pulmonar, hipertensión, anticoagulación, hepatitis C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, personas con trasplantes y enfermedades autoinmunes. En este punto se tendrá en cuenta la historia clínica del interno y la certificación del médico de la cárcel.
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Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el personal médico del establecimiento carcelario.
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Quienes estén condenados a penas de hasta cinco años de prisión.
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Quienes estén condenados o con medida de aseguramientos por delitos culposos.
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Quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de la libertad.
El Decreto Ley también establece que NO serán beneficiados por la medida:
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Quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
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Quienes hayan cometido delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.
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Personas condenadas o investigadas por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes (especialmente delitos sexuales).
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Personas que hayan incurrido en delitos contra la administración pública (corrupción).
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Personas que se hayan acogido a algún régimen de justicia transicional, como la Ley de Justicia y Paz o la JEP.
