La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación del 24 de mayo de 2018 y con ponencia de la Magistrada Rocio Araujo Oñate, negó las pretensiones de la demanda de la nulidad contra el acto de la elección de Alfredo José Moisés Ropaín como contralor de Santa Marta (Magdalena).
Este ciudadano fue elegido para el señalado cargo, gracias a un concurso que se efectuó en cumplimiento de un fallo de tutela.
Dado que en segunda instancia de la acción de tutela la orden de rehacer el proceso fue revocada, el Consejo Distrital de Santa Marta dejó sin efectos el acto de elección del ciudadano Alfredo José Moisés Ropaín.
Aun cuando este acto de elección dejó de tener vigencia por decisión de la propia administración, el Consejo de Estado efectuó el respectivo control legalidad y negó las pretensiones de nulidad de la demanda electoral.
En la misma decisión la Sección Quinta unificó su jurisprudencia en torno a la ‘carencia actual de objeto por sustracción de materia’, al sostener:
i) Si el acto demandado no produjo efectos jurídicos opera la carencia de objeto por sustracción de materia, caso en el cual el funcionario judicial deberá considerar terminar el proceso en su etapa inicial, ya sea saneándolo o siguiendo las reglas de las excepciones previas previstas en el artículo 180.6 incisos 3º y 4º y no esperar a dictar una sentencia inhibitoria.
ii) Si el acto acusado produjo efectos, el juez contencioso administrativo mantiene su competencia para conocer de la legalidad y decidir si se desvirtúa o no la presunción de legalidad que sirvió de sustento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando el acto tuvo eficacia, estudio que corresponde hacerlo en la sentencia.
Finalmente, señaló que, como en el caso concreto se demostró que el acto de elección demandado produjo efectos jurídicos, no era procedente decretar la carencia de objeto por sustracción de materia. Además, de acuerdo con los límites impuestos en la fijación del litigio, la pérdida de fuerza ejecutoria no constituye causal de nulidad y en tal virtud procedió a confirmar la sentencia de primera instancia, que había negado las pretensiones de la demanda.
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