La Procuraduría General de la Nación precisó a la Jurisdicción Especial para la Paz que las pruebas solicitadas en el trámite de garantía de no extradición de Jesús Santrich (Seuxis Paucias Hernández Solarte), exceden las facultades otorgadas a la JEP.
Al presentar un recurso de reposición ante la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz, el Ministerio Público indicó que aunque reconoce la facultad de la JEP para solicitar pruebas, las ordenadas en este proceso apuntan a verificar la responsabilidad de Santrich en la comisión de la conducta por la que es solicitado por una autoridad de EEUU.
Señaló que en este caso, las pruebas deben estar dirigidas a verificar que los hechos por los que Santrich es solicitado en extradición se hayan cometido antes de la firma de los Acuerdos de Paz.
Para la Procuraduría una solicitud encaminada a realizar un juicio de legalidad sobre la actuación de la autoridad judicial del Estado requirente, o la responsabilidad penal, se hace innecesaria.
En su recurso, la Procuraduría también sostuvo que el indicment en que se solicita en extradición a Jesús Santrich, goza de presunción de legalidad, y que la valoración de las pruebas en las que se apoya la acusación le corresponde a una autoridad judicial de EEUU.
Puntualizó el Ministerio Público que de acuerdo con la Ley 1922 de 2018, la Sección de Revisión no puede pronunciarse sobre la responsabilidad de quien es solicitado en extradición, sino que sus facultades se limitan a decidir si los hechos fueron cometidos antes o después de la firma de los Acuerdos de Paz.
Para el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, “el fortalecimiento de la Jurisdicción Especial de Paz -JEP -, se consolida cerrando filas para evitar que colados puedan hacer uso arbitrario de beneficios a los que no tienen derecho, y en el blindaje a sus procedimientos para evitar extra limitación de funciones, para que se precisen las atribuciones de sus órganos en armonía con las autoridades estatales y las instituciones de derecho internacional”, como quedó incluso registrado en los dos salvamentos de voto de la decisión de la sala que ordenó las pruebas.
Con el fortalecimiento de la JEP se garantiza el cumplimiento de lo acordado en materia de garantía de la no extradición, cuando se cumplan los supuestos.
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